United Nations

A/CONF.151/26 (Vol. I)


General Assembly

Distr. GENERAL
12 de agosto de 1992
                                                    ESPA¥OL
                                                    ORIGINAL:   INGLES


             INFORME DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
                 SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO*

                 (R¡o de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992)


                                  Anexo I

                DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
                              Y EL DESARROLLO

     La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo,

     Habi‚ndose reunido en R¡o de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

     Reafirmando la Declaraci¢n de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 a/, y
tratando de basarse en ella,

     Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa
mediante la creaci¢n de nuevos niveles de cooperaci¢n entre los Estados,
los sectores claves de las sociedades y las personas,

     Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten
los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y
de desarrollo mundial,

     Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra,
nuestro hogar,

     Proclama que:  

                                Principio 1

     Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible.  Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armon¡a con la naturaleza.


                                Principio 2

     De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios
del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos seg£n sus propias pol¡ticas ambientales y
de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicci¢n o bajo su control no causen da¤os al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que est‚n fuera de los l¡mites
de la jurisdicci¢n nacional.


                                Principio 3

     El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.


                                Principio 4

     A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protecci¢n del medio
ambiente deber  constituir parte integrante del proceso de desarrollo y
no podr  considerarse en forma aislada.


                                Principio 5

     Todos los Estados y todas las personas deber n cooperar en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles
de vida y responder mejor a las necesidades de la mayor¡a de los pueblos
del mundo.


                                Principio 6

     Se deber  dar especial prioridad a la situaci¢n y las necesidades
especiales de los pa¡ses en desarrollo, en particular los pa¡ses menos
adelantados y los m s vulnerables desde el punto de vista ambiental.  En
las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente
y al desarrollo tambi‚n se deber¡an tener en cuenta los intereses y las
necesidades de todos los pa¡ses.


                                Principio 7

     Los Estados deber n cooperar con esp¡ritu de solidaridad mundial
para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la Tierra.  En vista de que han contribuido en distinta
medida a la degradaci¢n del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas.  Los pa¡ses desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la b£squeda internacional
del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnolog¡as y los recursos
financieros de que disponen.


                                Principio 8

     Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida
para todas las personas, los Estados deber¡an reducir y eliminar las
modalidades de producci¢n y consumo insostenibles y fomentar pol¡ticas
demogr ficas apropiadas.


                                Principio 9

               Los Estados deber¡an cooperar en el fortalecimiento de su
propia
capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber
cient¡fico mediante el intercambio de conocimientos cient¡ficos y
tecnol¢gicos, e intensificando el desarrollo, la adaptaci¢n, la difusi¢n
y la transferencia de tecnolog¡as, entre ‚stas, tecnolog¡as nuevas e
innovadoras.


                               Principio 10

     El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participaci¢n de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda.  En el plano nacional, toda persona deber  tener acceso
adecuado a la informaci¢n sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades p£blicas, incluida la informaci¢n sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, as¡ como la
oportunidad de participar en los procesos de adopci¢n de decisiones.  Los
Estados deber n facilitar y fomentar la sensibilizaci¢n y la
participaci¢n de la poblaci¢n poniendo la informaci¢n a disposici¢n de
todos.  Deber  proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre ‚stos el resarcimiento de da¤os y los
recursos pertinentes.


                               Principio 11

     Los Estados deber n promulgar leyes eficaces sobre el medio
ambiente.  Las normas, los objetivos de ordenaci¢n y las prioridades
ambientales deber¡an reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al
que se aplican.  Las normas aplicadas por algunos pa¡ses pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y econ¢mico injustificado para
otros pa¡ses, en particular los pa¡ses en desarrollo.


                               Principio 12

     Los Estados deber¡an cooperar en la promoci¢n de un sistema
econ¢mico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento
econ¢mico y el desarrollo sostenible de todos los pa¡ses, a fin de
abordar en mejor forma los problemas de la degradaci¢n ambiental.  Las
medidas de pol¡tica comercial con fines ambientales no deber¡an
constituir un medio de discriminaci¢n arbitraria o injustificable ni una
restricci¢n velada del comercio internacional.  Se deber¡a evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se
producen fuera de la jurisdicci¢n del pa¡s importador.  Las medidas
destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o
mundiales deber¡an, en la medida de lo posible, basarse en un consenso
internacional.


                               Principio 13

     Los Estados deber n desarrollar la legislaci¢n nacional relativa a
la responsabilidad y la indemnizaci¢n respecto de las v¡ctimas de la
contaminaci¢n y otros da¤os ambientales.  Los Estados deber n cooperar
asimismo de manera expedita y m s decidida en la elaboraci¢n de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizaci¢n por los
efectos adversos de los da¤os ambientales causados por las actividades
realizadas dentro de su jurisdicci¢n, o bajo su control, en zonas
situadas fuera de su jurisdicci¢n.

                               Principio 14

     Los Estados deber¡an cooperar efectivamente para desalentar o evitar
la reubicaci¢n y la transferencia a otros Estados de cualesquiera
actividades y sustancias que causen degradaci¢n ambiental grave o se
consideren nocivas para la salud humana.



                               Principio 15

     Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber n
aplicar ampliamente el criterio de precauci¢n conforme a sus capacidades. 
Cuando haya peligro de da¤o grave o irreversible, la falta de certeza
cient¡fica absoluta no deber  utilizarse como raz¢n para postergar la
adopci¢n de medidas eficaces en funci¢n de los costos para impedir la
degradaci¢n del medio ambiente.


                               Principio 16

     Las autoridades nacionales deber¡an procurar fomentar la
internalizaci¢n de los costos ambientales y el uso de instrumentos
econ¢micos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe,
en principio, cargar con los costos de la contaminaci¢n, teniendo
debidamente en cuenta el inter‚s p£blico y sin distorsionar el comercio
ni las inversiones internacionales.


                               Principio 17

     Deber  emprenderse una evaluaci¢n del impacto ambiental, en calidad
de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el
medio ambiente y que est‚ sujeta a la decisi¢n de una autoridad nacional
competente.


                               Principio 18

     Los Estados deber n notificar inmediatamente a otros Estados de los
desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir
efectos nocivos s£bitos en el medio ambiente de esos Estados.  La
comunidad internacional deber  hacer todo lo posible por ayudar a los
Estados que resulten afectados.

                               Principio 19

     Los Estados deber n proporcionar la informaci¢n pertinente, y
notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente
resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos
ambientales transfronterizos adversos, y deber n celebrar consultas con
esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.


                               Principio 20

               Las mujeres desempe¤an un papel fundamental en la ordenaci¢n
del
medio ambiente y en el desarrollo.  Es, por tanto, imprescindible contar
con su plena participaci¢n para lograr el desarrollo sostenible.


                               Principio 21

     Deber¡a movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los
j¢venes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.



                               Principio 22

     Las poblaciones ind¡genas y sus comunidades, as¡ como otras
comunidades locales, desempe¤an un papel fundamental en la ordenaci¢n del
medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y pr cticas
tradicionales.  Los Estados deber¡an reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su participaci¢n efectiva
en el logro del desarrollo sostenible.


                               Principio 23

     Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los
pueblos sometidos a opresi¢n, dominaci¢n y ocupaci¢n.


                               Principio 24

     La guerra es, por definici¢n, enemiga del desarrollo sostenible.  En
consecuencia, los Estados deber n respetar las disposiciones de derecho
internacional que protegen al medio ambiente en ‚pocas de conflicto
armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, seg£n sea necesario.


                               Principio 25

     La paz, el desarrollo y la protecci¢n del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.


                               Principio 26

     Los Estados deber n resolver pac¡ficamente todas sus controversias
sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta
de las Naciones Unidas.


                               Principio 27

     Los Estados y las personas deber n cooperar de buena fe y con
esp¡ritu de solidaridad en la aplicaci¢n de los principios consagrados en
esta Declaraci¢n y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en
la esfera del desarrollo sostenible.


* * * *

               a/   Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio
Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (publicaci¢n de las Naciones
Unidas, n£mero de venta:  S.73.II.A.14 y correcci¢n), cap. 1.

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Date last posted: 15 April 2000 13:50:10
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