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INFORME DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO* (R¡o de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992) Anexo I DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habindose reunido en R¡o de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Reafirmando la Declaraci¢n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 a/, y tratando de basarse en ella, Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creaci¢n de nuevos niveles de cooperaci¢n entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, Proclama que: Principio 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armon¡a con la naturaleza. Principio 2 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos seg£n sus propias pol¡ticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicci¢n o bajo su control no causen da¤os al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los l¡mites de la jurisdicci¢n nacional. Principio 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protecci¢n del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada. Principio 5 Todos los Estados y todas las personas deber n cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayor¡a de los pueblos del mundo. Principio 6 Se deber dar especial prioridad a la situaci¢n y las necesidades especiales de los pa¡ses en desarrollo, en particular los pa¡ses menos adelantados y los m s vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deber¡an tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pa¡ses. Principio 7 Los Estados deber n cooperar con esp¡ritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradaci¢n del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pa¡ses desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la b£squeda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnolog¡as y los recursos financieros de que disponen. Principio 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deber¡an reducir y eliminar las modalidades de producci¢n y consumo insostenibles y fomentar pol¡ticas demogr ficas apropiadas. Principio 9 Los Estados deber¡an cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cient¡fico mediante el intercambio de conocimientos cient¡ficos y tecnol¢gicos, e intensificando el desarrollo, la adaptaci¢n, la difusi¢n y la transferencia de tecnolog¡as, entre stas, tecnolog¡as nuevas e innovadoras. Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participaci¢n de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informaci¢n sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades p£blicas, incluida la informaci¢n sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as¡ como la oportunidad de participar en los procesos de adopci¢n de decisiones. Los Estados deber n facilitar y fomentar la sensibilizaci¢n y la participaci¢n de la poblaci¢n poniendo la informaci¢n a disposici¢n de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de da¤os y los recursos pertinentes. Principio 11 Los Estados deber n promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenaci¢n y las prioridades ambientales deber¡an reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos pa¡ses pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y econ¢mico injustificado para otros pa¡ses, en particular los pa¡ses en desarrollo. Principio 12 Los Estados deber¡an cooperar en la promoci¢n de un sistema econ¢mico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econ¢mico y el desarrollo sostenible de todos los pa¡ses, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradaci¢n ambiental. Las medidas de pol¡tica comercial con fines ambientales no deber¡an constituir un medio de discriminaci¢n arbitraria o injustificable ni una restricci¢n velada del comercio internacional. Se deber¡a evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicci¢n del pa¡s importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deber¡an, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. Principio 13 Los Estados deber n desarrollar la legislaci¢n nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizaci¢n respecto de las v¡ctimas de la contaminaci¢n y otros da¤os ambientales. Los Estados deber n cooperar asimismo de manera expedita y m s decidida en la elaboraci¢n de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizaci¢n por los efectos adversos de los da¤os ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicci¢n, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicci¢n. Principio 14 Los Estados deber¡an cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicaci¢n y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradaci¢n ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. Principio 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber n aplicar ampliamente el criterio de precauci¢n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da¤o grave o irreversible, la falta de certeza cient¡fica absoluta no deber utilizarse como raz¢n para postergar la adopci¢n de medidas eficaces en funci¢n de los costos para impedir la degradaci¢n del medio ambiente. Principio 16 Las autoridades nacionales deber¡an procurar fomentar la internalizaci¢n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ¢micos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminaci¢n, teniendo debidamente en cuenta el inters p£blico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. Principio 17 Deber emprenderse una evaluaci¢n del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est sujeta a la decisi¢n de una autoridad nacional competente. Principio 18 Los Estados deber n notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos s£bitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. Principio 19 Los Estados deber n proporcionar la informaci¢n pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deber n celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. Principio 20 Las mujeres desempe¤an un papel fundamental en la ordenaci¢n del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participaci¢n para lograr el desarrollo sostenible. Principio 21 Deber¡a movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los j¢venes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. Principio 22 Las poblaciones ind¡genas y sus comunidades, as¡ como otras comunidades locales, desempe¤an un papel fundamental en la ordenaci¢n del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y pr cticas tradicionales. Los Estados deber¡an reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participaci¢n efectiva en el logro del desarrollo sostenible. Principio 23 Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresi¢n, dominaci¢n y ocupaci¢n. Principio 24 La guerra es, por definici¢n, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deber n respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en pocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, seg£n sea necesario. Principio 25 La paz, el desarrollo y la protecci¢n del medio ambiente son interdependientes e inseparables. Principio 26 Los Estados deber n resolver pac¡ficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. Principio 27 Los Estados y las personas deber n cooperar de buena fe y con esp¡ritu de solidaridad en la aplicaci¢n de los principios consagrados en esta Declaraci¢n y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. * * * * a/ Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (publicaci¢n de las Naciones Unidas, n£mero de venta: S.73.II.A.14 y correcci¢n), cap. 1. |
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Date last posted: 15 April 2000
13:50:10
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