Fondo fiduciario del Acuerdo BBNJ

En la resolución 78/272, la Asamblea General solicitó al Secretario General que siguiera administrando el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de la resolución 69/292 con el fin de ayudar a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, a asistir a las sesiones de la Comisión Preparatoria para la Entrada en Vigor del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (“Acuerdo BBNJ”, por sus siglas en inglés) y la Celebración de la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes en el Acuerdo. La Asamblea General también autorizó al Secretario General a que ampliara la asistencia prestada por el fondo fiduciario para incluir dietas además de los gastos de viaje en clase económica, limitando las solicitudes de ayuda al fondo fiduciario a un delegado por Estado para cada sesión de la Comisión.

Además, la Asamblea General invitó a los Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hicieran aportaciones financieras al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias.

Proceso de solicitud

La información sobre los procedimientos de solicitud se puede consultar en la página web del fondo fiduciario del Acuerdo BBNJ (solo en inglés).