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Foto ONU/Pierre Galinier

Nuestros principios

Como pilar oficioso del sistema de administración de justicia de las Naciones Unidas, la Oficina de la Ómbudsman y de Servicios de Mediación recurre a estrategias oficiosas y participativas para solucionar los conflictos que surgen en el lugar de trabajo. Se rige por los siguientes principios básicos:


INDEPENDENCIA

La Oficina mantiene su independencia de otras entidades institucionales, órganos y el personal y tiene acceso directo, de ser necesario, al Secretario General, las jefaturas ejecutivas de los fondos y programas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el personal directivo superior de toda la Organización. Además, puede consultar la información pertinente para los casos, con excepción de los historiales médicos y la documentación ligada a los asuntos jurídicos que se estén tramitando, y ponerse en contacto con las personas de la Organización que pueden asesorar, informar u opinar sobre una cuestión determinada.

CONFIDENCIALIDAD

La Oficina mantiene una confidencialidad estricta y no divulga ninguna información sobre ningún caso ni sobre las visitas del personal. Ningún órgano ni funcionario o funcionaria de las Naciones Unidas puede obligar al personal de la Oficina a declarar o revelar información sobre los casos. Solo se contempla una excepción a este principio: cuando, a juicio de la Oficina, parece haber un riesgo de daño grave inminente y no hay ninguna alternativa razonable para tratar el asunto de forma confidencial.

NEUTRALIDAD

La Oficina actúa como defensora de procesos imparciales y administrados con equidad y no en nombre de persona alguna de la Organización, teniendo en cuenta los derechos y las obligaciones de la Organización y del funcionario o funcionaria de que se trate.

INFORMALIDAD

La Oficina no lleva registros para las Naciones Unidas ni para ninguna otra parte. No realiza investigaciones oficiales ni acepta notificaciones legales en nombre de la Organización. Tampoco tiene facultades de adopción de decisiones, emite conclusiones determinantes ni dicta fallos.

En nuestro mandato (ST/SGB/2016/7), encontrará la definición completa de estos principios básicos.