Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas

En virtud del artículo 19 de la Carta, los Estados Miembros en mora en el pago de sus cuotas en una cantidad igual o superior a las contribuciones correspondientes a los dos años anteriores pueden perder su voto en la Asamblea General.

Se permite una excepción si el Estado Miembro puede demostrar que, por causas ajenas a su voluntad, no pudo contribuir a dicho pago.

A fecha de 21 de marzo de 2024, seis (6) Estados Miembros están sujetos a las disposiciones del Artículo 19 de la Carta (ver documentos A/78/707, A/78/707/Add.1, A/78/707/Add.2), y A/78/707/Add.3):

* En su resolución 78/2, la Asamblea General decidió que se permitiera a las Comoras, Santo Tomé y Príncipe y Somalia votar en la Asamblea hasta que concluyera su septuagésimo octavo período de sesiones.

marca Para más información, puede visitar el sitio de la Comisión de Cuotas Disponible en inglés.

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