Reglamento de la Asamblea General

II. PROGRAMA

Períodos ordinarios de sesiones

Artículo 12: Programa provisional | Artículo 13: Programa provisional | Artículo 14: Temas suplementarios | Artículo 15: Temas adicionales

Períodos extraordinarios de sesiones

Artículo 16: Programa provisional | Artículo 17: Programa provisional | Artículo 18: Temas suplementarios | Artículo 19: Temas adicionales

Períodos extraordinarios de sesiones

Artículo 20: Memorando explicativo | Artículo 21: Aprobación del programa | Artículo 22: Modificación y supresión de temas| Artículo 23: Debate sobre la inclusión de temas | Artículo 24: Modificación de la distribución de gastos

 

PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES

Programa provisional

Artículo 12 Documento PDF

El Secretario General elaborará el programa provisional de cada período ordinario de sesiones y lo comunicará a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos sesenta días antes de la apertura del período de sesiones.

Artículo 13 Documento PDF

El programa provisional de cada período ordinario de sesiones deberá incluir:

Temas suplementarios

Artículo 14 Documento PDF

Cualquier Miembro u órgano principal de las Naciones Unidas o el Secretario General podrá solicitar, por lo menos treinta días antes de la fecha fijada para la apertura de un período ordinario de sesiones, la inclusión de temas suplementarios en el programa. Estos temas serán consignados en una lista suplementaria, que se comunicará a los Miembros por lo menos veinte días antes de la apertura del período de sesiones.

Temas adicionales

Artículo 15 Documento PDF

Los temas adicionales de carácter importante y urgente, cuya inclusión en el programa sea propuesta menos de treinta días antes de la apertura de un período ordinario de sesiones o durante un período ordinario de sesiones, podrán ser incluidos en el programa si la Asamblea General así lo decide por mayoría de los miembros presentes y votantes, A menos que la Asamblea decida otra cosa por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, ningún tema adicional podrá ser examinado hasta que hayan transcurrido siete días desde su inclusión en el programa y una comisión haya informado sobre la cuestión de que se trate. [Véase la introducción, párrs. 7 y 25 Documento PDF; el anexo IV, párrs. 18 Documento PDF.]

PERÍODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES

Programa provisional

Artículo 16 Documento PDF

El programa provisional de un período extraordinario de sesiones convocado a petición del Consejo de Seguridad será comunicado a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos catorce días antes de la apertura del período de sesiones. El programa provisional de un período extraordinario de sesiones convocado a petición de la mayoría de los Miembros, o en virtud de una petición de cualquier Miembro que haya obtenido la conformidad de la mayoría, será comunicado por lo menos diez días antes de la apertura del período de sesiones. El programa provisional de un período extraordinario de sesiones de emergencia será comunicado a los Miembros simultáneamente con la convocatoria.

Artículo 17 Documento PDF

El programa provisional de un período extraordinario de sesiones comprenderá únicamente los temas propuestos para su examen en la petición de convocación al período de sesiones.

Temas suplementarios

Artículo 18 Documento PDF

Cualquier Miembro u órgano principal de las Naciones Unidas o el Secretario General podrá solicitar, por lo menos cuatro días antes de la fecha fijada para la apertura de un período extraordinario de sesiones, la inclusión de temas suplementarios en el programa. Estos temas serán consignados en una lista suplementaria, que se comunicará a los Miembros tan pronto como sea posible.

Temas adicionales

Artículo 19 Documento PDF

Durante un período extraordinario de sesiones, se podrán añadir al programa los temas que figuren en la lista suplementaria, así como temas adicionales, en virtud de una decisión tomada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Durante un período extraordinario de sesiones de emergencia, se podrán agregar al programa temas adicionales concernientes a los asuntos a que se refiere la resolución 377 A (V) Documento PDF si así lo acuerda una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. [Véase la introducción, párr. 9 Documento PDF]

PERÍODOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE SESIONES

Memorando explicativo

Artículo 20 Documento PDF

Con todo tema propuesto para su inclusión en el programa deberá presentarse un memorando explicativo y, a ser posible, documentos básicos o un proyecto de resolución. [Véase la introducción, párr. 9 Documento PDF]

Aprobación del programa

Artículo 21 Documento PDF

En cada período de sesiones se someterán a la aprobación de la Asamblea General, tan pronto como sea posible después de la apertura del período de sesiones, el programa provisional y la lista suplementaria, junto con el correspondiente informe de la Mesa de la Asamblea. [Véase la introducción, párr. 9 Documento PDF.]

Modificación y supresión de temas

Artículo 22 Documento PDF

La Asamblea General, por mayoría de los miembros presentes y votantes, podrá modificar o suprimir temas de su programa. [Véase la introducción, párr. 7 Documento PDF]

Debate sobre la inclusión de temas

Artículo 23 Documento PDF

El debate sobre la inclusión de un tema en el programa, cuando la inclusión de tal tema haya sido recomendada por la Mesa, quedará limitado a tres oradores en favor de la inclusión y tres en contra de ella. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones de los oradores en virtud del presente artículo.

Modificación de la distribución de gastos

Artículo 24 Documento PDF

No se podrá incluir en el programa propuesta alguna encaminada a modificar la distribución de gastos que esté vigente si no ha sido comunicada a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos noventa días antes de la apertura del período de sesiones.

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