Reglamento de la Asamblea General

XV. ELECCIONES PARA LOS ÓRGANOS PRINCIPALES

Disposiciones generales

Artículo 139: Mandatos | Artículo 140: Elecciones partielles

Secretario General

Artículo 141: Nombramiento del Secretario General

Consejo de Seguridad

Artículo 142: Elecciones anuales | Artículo 143: Condiciones requeridas | Artículo 144: Reelegibilidad

Consejo Económico y Social

Artículo 145: Elecciones anuales | Artículo 146: Reelegibilidad

Consejo de Administración Fiduciaria

Artículo 147: Circunstancias que ocasionan elecciones | Artículo 148: Mandato y reelegibilidad | Artículo 149: Vacantes

Corte Internacional de Justicia

Artículo 150: Procedimiento de elección | Artículo 151: Procedimiento de elección

DISPOSICIONES GENERALES

Mandatos

Artículo 139 PDF document

Salvo lo dispuesto en el artículo 147, el mandato de los miembros de los Consejos empezará el 1° de enero siguiente a su elección por la Asamblea General y terminará el 31 de diciembre siguiente a la elección de sus sucesores.

Elecciones parciales

Artículo 140 PDF document

Si un miembro deja de pertenecer a un Consejo antes de la expiración de su mandato, se celebrará una elección parcial por separado en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General, a fin de elegir un miembro por el tiempo que quede hasta la expiración del mandato.

SECRETARIO GENERAL

Nombramiento del Secretario General

Artículo 141 PDF document

Cuando el Consejo de Seguridad haya presentado su recomendación sobre el nombramiento del Secretario General, la Asamblea General la estudiará y procederá a votación secreta en sesión privada.

CONSEJO DE SEGURIDAD

Elecciones anuales

Artículo 142 PDF document

Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, la Asamblea General elegirá cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad [Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 23, párr. 2, en su forma enmendada en virtud de la resolución 1991 A (XVIII) Documento PDF de la Asamblea General).], por un período de dos años [Véase la introducción, párr. 23 PDF document.].

Condiciones requeridas

Artículo 143 PDF document

En la elección de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se prestará especial atención, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 23 de la Carta, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa
[Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 23, párr. 1] .

Reelegibilidad

Artículo 144 PDF document

Los miembros salientes del Consejo de Seguridad no serán reelegibles para el período subsiguiente. [Este artículo reproduce textualmente una disposición de la Carta (Art. 23, párr. 2, última frase)

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Elecciones anuales

Artículo 145 PDF document

Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, la Asamblea General elegirá dieciocho miembros del Consejo Económico y Social, por un período de tres años71.
[Artículo directamente basado en una disposición de la Carta [Art. 61], párr. 2, en su forma enmendada en virtud de la resolución 2847 (XXVI) Documento PDF de la Asamblea General). Véase la introducción, párrs. 23 y 32 PDF document.]

Reelegibilidad

Artículo 146 PDF document

Los miembros salientes del Consejo Económico y Social serán reelegibles para el período subsiguiente.
[Este artículo reproduce textualmente una disposición de la Carta (Art. 61, párr. 2, última frase)]

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

Circunstancias que ocasionan elecciones

Artículo 147 PDF document

Cuando, a consecuencia de la aprobación de un acuerdo de administración fiduciaria, un Miembro de las Naciones Unidas haya asumido el carácter de Autoridad Administradora de un territorio en fideicomiso, con arreglo a lo establecido en el Artículo 83 o el Artículo 85 de la Carta, la Asamblea General celebrará la elección o las elecciones para el Consejo de Administración Fiduciaria que sean necesarias con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Carta. El Miembro o los Miembros así elegidos en un período ordinario de sesiones asumirán sus funciones inmediatamente después de su elección y su mandato terminará conforme a lo dispuesto en el artículo 139 como si se hubiese iniciado el 1° de enero siguiente a su elección.

Mandato y reelegibilidad

Artículo 148 PDF document

Los miembros no administradores del Consejo de Administración Fiduciaria serán elegidos por un período de tres años y serán reelegibles para el período subsiguiente.
[Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 86, párr. 1, inciso c)]

Vacantes

Artículo 149 PDF document

En cada uno de sus períodos de sesiones, la Asambleea General, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 86 de la Carta, elegirá los miembros para cubrir las vacantes que existan.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Procedimiento de elección

Artículo 150 PDF document

La elección de los miembros de la Corte Internacional de Justicia se celebrará con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de la Corte.

Artículo 151 PDF document

Toda sesión de la Asamblea General celebrada, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para elegir miembros de la Corte continuará hasta que tantos candidatos como sea necesario para cubrir todas las vacantes hayan obtenido en una o más votaciones mayoría absoluta de votos.

> > Volver a la página principal del reglamento

Enlaces rápidos

Documentos importantes

Recursos