a Asamblea General de las Naciones Unidas - Reglamento de la Asamblea General - Mesa

Reglamento de la Asamblea General

VI. MESA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 38: Composición | Artículo 39: Sustitutos | Artículo 40: Funciones | Artículo 41: Funciones | Artículo 42: Funciones | Artículo 43: Funciones | Artículo 44: Revisión de la forma de las resoluciones

Composición

Artículo 38 Documento PDF

La Mesa de la Asamblea estará integrada por el Presidente de la Asamblea General, que la presidirá, los veintiún Vicepresidentes y los Presidentes de las seis Comisiones Principales. Todos los miembros de la Mesa de la Asamblea pertenecerán a delegaciones diferentes y serán elegidos de modo que quede asegurado el carácter representativo de la Mesa. Los Presidentes de otras comisiones en las cuales tengan derecho a estar representados todos los Miembros, y que hayan sido creadas por la Asamblea General para reunirse durante el período de sesiones, tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Mesa de la Asamblea y podrán participar, sin voto, en los debates. [Véase la introducción, párr. 7, 15, 17, 18, 22, 38 y 44 Documento PDF.]

Sustitutos

Artículo 39 Documento PDF

Cuando uno de los Vicepresidentes de la Asamblea General estime necesario ausentarse durante una sesión de la Mesa, podrá designar a un miembro de su delegación para que lo sustituya. Cuando se ausente el Presidente de una de las Comisiones Principales, designará a uno de los Vicepresidentes de la Comisión para que lo sustituya. Cuando el Vicepresidente de una Comisión pertenezca a la misma delegación que otro miembro de la Mesa, no tendrá derecho a voto. [Véase la introducción, párrs. 15, 17 y 30; véase también el anexo IV,párr. 10 Documento PDF.]

Funciones

Artículo 40 Documento PDF

Al principio de cada período de sesiones, la Mesa estudiará el programa provisional, así como la lista suplementaria de temas, y presentará a la Asamblea General, sobre cada uno de los temas propuestos, recomendaciones respecto a su inclusión en el programa, a la denegación de la solicitud de inclusión o a la inclusión del tema en el programa provisional de un período de sesiones ulterior. Examinará igualmente las solicitudes de inclusión de temas adicionales en el programa y presentará recomendaciones sobre ellas a la Asamblea. Al examinar asuntos referentes al programa de la Asamblea, la Mesa no discutirá el fondo de tema alguno, excepto en cuanto ello concierna directamente a si la Mesa debe recomendar la inclusión del tema en el programa, la denegación de la solicitud de inclusión o la inclusión del tema en el programa provisional de un período de sesiones ulterior, así como a la prioridad que debe atribuirse a un tema cuya inclusión haya sido recomendada. [Véase la introducción, párr. 7; véanse también el anexo III, párr. f, el anexo IV, párrs. 11 a 14, el anexo V, párr. 1, el anexo VI, párr. 4, y el anexo VII, párrs. 3 y 6 Documento PDF.]

Artículo 41 Documento PDF

La Mesa hará recomendaciones a la Asamblea General concernientes a la fecha de clausura del período de sesiones. Ayudará al Presidente y a la Asamblea en la preparación del orden del día de cada sesión plenaria, en la determinación del orden de prioridad de los temas y en la coordinación de los trabajos de todas las comisiones de la Asamblea. Ayudará al Presidente en la dirección general de las tareas de la Asamblea que a él competen. Sin embargo, no decidirá cuestión alguna de índole política. [Véase la introducción, párr. 7; véanse también el anexo III, párr. f), el anexo IV, párrs. 11 a 14, el anexo V, párr. 1, el anexo VI, párr. 4, y el anexo VII, párrs. 3 y 6Documento PDF].

Artículo 42 Documento PDF

La Mesa se reunirá periódicamente durante cada período de sesiones para examinar el progreso de los trabajos de la Asamblea General y sus comisiones y para hacer recomendaciones con objeto de favorecer tal progreso. Se reunirá también cada vez que el Presidente lo considere necesario o a solicitud de cualquier otro de sus miembros. [Véase la introducción, párr. 7; véanse también el anexo I, párr. 20, el anexo III, párr. f), el anexo IV, párrs. 13 y 14, el anexo V, párr. 2, el anexo VI, párr. 4, y el anexo VII, párr. 5 Documento PDF.]

Participación de miembros que hayan solicitado la inclusión de temas en el programa

Artículo 43 Documento PDF

Todo miembro de la Asamblea General que no tenga un representante en la Mesa y que haya solicitado la inclusión de un tema en el programa tendrá derecho a asistir a toda sesión de la Mesa en que se examine su solicitud y podrá participar, sin voto, en el debate sobre el tema.

Revisión de la forma de las resoluciones

Artículo 44 Documento PDF

La Mesa podrá introducir modificaciones de forma, pero no de fondo, en las resoluciones aprobadas por la Asamblea. Tales modificaciones deberán ser comunicadas a la Asamblea para su examen.

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