Reglamento de la Asamblea General
IX. ACTAS
Artículo 58: Actas y grabaciones sonoras de las sesiones | Artículo 59: Resoluciones
Actas y grabaciones sonoras de las sesiones
- (a) La Secretaría levantará actas literales de las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión) y las someterá a esos órganos después de aprobadas por la presidencia. La Asamblea determinará la forma de las actas de las sesiones de las demás Comisiones Principales y, en caso de que se requiera, de los órganos subsidiarios y de las reuniones y conferencias especiales. No se levantarán al mismo tiempo actas literales y actas resumidas de las sesiones de ningún órgano de la Asamblea.
- (b) La Secretaría hará grabaciones sonoras de las sesiones de la Asamblea y de las Comisiones Principales. También se harán grabaciones de ese tipo de las actuaciones de los órganos subsidiarios y de las reuniones y conferencias especiales cuando ellos así lo decidan.
[Véase la introducción, párr. 30 .]
Resoluciones
El Secretario General comunicará a los Miembros de las Naciones Unidas, dentro de los quince días siguientes a la clausura del período de sesiones, las resoluciones aprobadas por la Asamblea General.