Reglamento de la Asamblea General

VII. SECRETARÍA

Artículo 45: Funciones del Secretario General | Artículo 46 : Funciones del Secretario General | Artículo 47: Funciones del Secretario General | Artículo 48: Memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización | Artículo 49: Notificación en virtud del Artículo 12 de la Carta | Artículo 50: Reglas relativas a la Secretaría

 

Funciones del Secretario General

Artículo 45 Documento PDF

El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, sus comisiones y sus subcomisiones. Podrá designar a un miembro de la Secretaría para que actúe en su lugar en dichas sesiones. [Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 98) Documento PDF.]

Artículo 46 Documento PDF

El Secretario General proporcionará y dirigirá el personal requerido por la Asamblea General y por cualquier comisión u órgano subsidiario que aquella establezca.

Funciones de la Secretaría

Artículo 47 Documento PDF

La Secretaría recibirá, traducirá, imprimirá y distribuirá los documentos, informes y resoluciones de la Asamblea General, sus comisiones y sus órganos; interpretará a otros idiomas los discursos pronunciados en las sesiones; redactará, imprimirá y distribuirá las actas de los períodos de sesiones; custodiará y conservará en debida forma los documentos en los archivos de la Asamblea; distribuirá todos los documentos de la Asamblea a los Miembros de las Naciones Unidas y, en general, ejecutará todas las demás tareas que la Asamblea le encargue.

Memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización

Artículo 48 Documento PDF

El Secretario General presentará a la Asamblea General una memoria anual y los informes suplementarios que sean necesarios sobre la labor de la Organización21. Comunicará la memoria anual a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos cuarenta y cinco días antes de la apertura del período de sesiones.

Notificación en virtud del Artículo 12 de la Carta

Artículo 49 Documento PDF

El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada período de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar tales asuntos. [Este artículo reproduce textualmente una disposición de la Carta (Art. 12, párr. 2) Documento PDF]

Reglas relativas a la Secretaría

Artículo 50 Documento PDF

La Asamblea General establecerá reglas relativas al personal de la Secretaría. [Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 101, párr. 1).].

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