Reglamento de la Asamblea General

XVII. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 161: Creación y reglamento

Creación y reglamento

Artículo 161 PDF document

La Asamblea General podrá establecer los órganos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones [Véanse el anexo IV, párr. 11, y el anexo VII, párr.7 PDF document]. Los artículos relativos al procedimiento de las comisiones de la Asamblea, así como los artículos 45 y 60, serán aplicables al procedimiento de cualquier órgano subsidiario a menos que la Asamblea General o el órgano subsidiario decida otra cosa.

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