26 febrero 2010

En octubre de este año, las Naciones Unidas conmemorarán el décimo aniversario de lo que constituye un importante hito, aunque insuficientemente reconocido, en el ámbito internacional: la resolución 1325 del Consejo de Seguridad, en la que se reconocía la importancia de entender las repercusiones de los conflictos armados sobre las mujeres y las niñas, al tiempo que se garantizaba su protección y su plena participación en los acuerdos de paz. Aunque se han hecho esperar, existen ahora indicios de un mayor compromiso y más iniciativas para asegurar el logro de los objetivos de la resolución.
Un gran silencio Al aprobar la resolución 10 años atrás, el Consejo de Seguridad rompió uno de los grandes silencios de la Historia: el que rodea a la práctica sistemática, brutal y generalizada de la violencia contra las mujeres y las niñas en los conflictos armados. La corriente favorable a que se aprobara la resolución 1325 era fuerte. Las guerras recientes, como las vividas en la ex Yugoslavia, Rwanda, Sierra Leona, Liberia, Nepal y el Afganistán, al igual que en otras zonas conflictivas, se caracterizaron por el acusado grado de violencia contra las mujeres y las niñas. Se calcula que el 70% de las bajas registradas en los conflictos recientes entre quienes no eran combatientes correspondía principalmente a las mujeres y a las niñas. Hasta medio millón de mujeres fueron víctimas de violaciones en Rwanda durante el genocidio de 1994. Aproximadamente 60.000 fueron violadas en la guerra que tuvo lugar en Croacia y Bosnia y Herzegovina, y se estima que en Sierra Leona se produjeron 64.000 incidentes de violencia sexual contra las mujeres y las niñas relacionados con la guerra entre 1991 y 2001. Pese a la ausencia de bombas y proyectiles, los cuerpos de las mujeres y las niñas se han convertido, tanto en la mentalidad como de hecho, en campos de batalla para milicianos armados faltos de escrúpulos y para sus secuaces, así como para quienes aprovechan el caos de la guerra a fin de desatar la violencia contra los miembros más vulnerables de sus comunidades.

La aprobación de la resolución 1325 por los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas transformó radicalmente la imagen de la mujer en las situaciones de conflicto armado, que pasó de ser víctima a participante activa en el establecimiento y la consolidación de la paz y en las negociaciones. De este modo y por vez primera, el enfoque de una resolución del Consejo de Seguridad pasó de centrarse, como es más habitual, en la cesación de las hostilidades a ocuparse del efecto alienante, más encubierto y a largo plazo, de la violencia armada contra la mujer.

La mujer y los acuerdos de paz En la resolución 1325 se abogaba por un enfoque amplio. Se instaba a los Estados Miembros a velar por que aumentara la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos. Se instaba a todas las partes en un conflicto armado a que adoptaran medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia en la guerra, y a proporcionarles oportunidades de participar en los procesos de paz como medio para lograr soluciones a largo plazo. En la resolución, se instaba al Secretario General de las Naciones Unidas a que nombrara más mujeres representantes especiales y enviadas especiales para realizar misiones de buenos oficios en su nombre y, a ese respecto, se pedía a los Estados Miembros que presentaran al Secretario General candidatas para que se las incluyera en una lista centralizada que se actualizaría periódicamente. También se pedía a todos los que participaran en la negociación y aplicación de acuerdos de paz que adoptaran una perspectiva de género, que incluyera las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos. Por tanto, la resolución ofreció un marco global para la incorporación de la perspectiva de género en todos los procesos relativos a la paz, entre otros, los de su mantenimiento y consolidación, así como en la reconstrucción posterior al conflicto, y en el mantenimiento de la paz y la seguridad en general.
Durante los últimos 10 años, diversos sectores han prestado oídos al llamamiento de la resolución. Las oficinas de las Naciones Unidas prepararon un plan de acción para todo el sistema encaminado a garantizar un enfoque global y coherente de su aplicación. Se emprendieron aproximadamente 500 actividades, muchas de las cuales aseguran la protección de la mujer durante los conflictos armados, especialmente en las situaciones de inestabilidad posteriores al conflicto y ante la amenaza de las minas. Se ha avanzado en la incorporación de la resolución a la labor de los órganos intergubernamentales y de los órganos del sistema de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados. Entre los logros más destacados figura la aprobación por parte de los Estados Miembros de planes de acción nacionales para aplicar la resolución. En muchos casos, este proceso se ha basado en la colaboración y ha incorporado a los Estados Miembros, las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, lo que ha permitido que se compartieran las mejores prácticas.

Deficiencias Pese a estas y otras iniciativas, durante la última década, el historial de aplicación de la resolución 1325 ha estado muy por debajo de las expectativas. Cuando está a punto de cumplirse su décimo aniversario, las mujeres y las niñas siguen siendo víctimas de la violencia por motivos de género, en especial, de la violencia sexual, durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a conflictos. Las mujeres sufren violaciones, torturas, secuestros y vejaciones; muchas son marginadas tras el final del conflicto por haber sido objeto de abusos o estar embarazadas. A este respecto, la aplicación de la resolución 1325 no se puede considerar con independencia de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1820 y 1888 (aprobadas respectivamente en 2008 y 2009), dado que se centra en la puesta en práctica de la resolución 1820. Con resoluciones, el Consejo de Seguridad puso claramente de manifiesto que no se toleraría la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado.
La cesación de las hostilidades no garantiza en muchos casos el fin de la violencia contra las mujeres y las niñas. Por el contrario, la experiencia demuestra que, una vez terminado el conflicto, lo normal es que se mantenga un grado elevado de violencia sexual y basada en el género, lo que crea una amenaza a largo plazo para la seguridad y para la salud de las mujeres, sus medios de vida y su capacidad de participar en las actividades de reconstrucción y consolidación de la paz.
La persistencia de la violencia contra las mujeres en las situaciones de conflicto armado frustra el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyas metas se entremezclan en muchos casos con las de la resolución 1325. Si las niñas viven con temor de asistir a la escuela por las horribles violaciones que a menudo caracterizan los conflictos armados, su acceso a la educación seguirá siendo desigual al de los chicos, y peligrará el logro del segundo Objetivo de Desarrollo del Milenio de conseguir la enseñanza primaria universal. La violencia sexual durante los conflictos armados entraña un grave riesgo de contagio del VIH y pone en entredicho la consecución del sexto Objetivo de Desarrollo del Milenio, a saber, combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades. Alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio carecerá también de importancia para las mujeres y las niñas cuyos derechos humanos están siendo constantemente conculcados por la violencia de género, que ha pasado a ser parte indisoluble de los conflictos armados en la actualidad. De hecho, la consecución del tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio, promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer, exige que la comunidad mundial intensifique las medidas destinadas a garantizar que el cuerpo de las mujeres no sea una prolongación del campo de batalla en los períodos de conflicto armado.
Medidas que se deben adoptar La cuestión es cómo lograr la plena aplicación de la resolución 1325.

Un requisito indispensable es el reconocimiento mundial de que no se tolerará que continúe con impunidad la flagrante violación de los derechos y de los cuerpos de las mujeres y las niñas durante los conflictos armados. El Consejo de Seguridad y los Estados Miembros deben reiterar su compromiso de aplicar plenamente la resolución y elaborar e imponer la legislación adecuada para asegurar que se exijan responsabilidades a los autores de las violaciones. Las partes en los conflictos armados no han cumplido su cometido. Hasta la fecha, aún no se han creado mecanismos para hacer que estas personas rindan cuentas de sus actos. Esta situación tiene que cambiar.

Las iniciativas deben velar por que se haga realidad el empoderamiento de la mujer como agente de la concertación, la consolidación y el mantenimiento de la paz, conforme a lo previsto en la resolución 1325. Cada vez son más las pruebas que atestiguan que la incorporación de la mujer a las negociaciones de paz mejora la calidad de los acuerdos y las posibilidades de que se cumplan. La participación de las mujeres enriquece el proceso, dado que probablemente incluirán en el programa las cuestiones relativas al género, establecerán prioridades distintas y tenderán puentes para salvar de un modo más eficaz las brechas políticas. Para lograr este fin, se necesitan inversiones que aseguren que las mujeres reciban educación y capacitación y dispongan de oportunidades reales para constituirse en aliadas activas y con plena confianza. También es necesario que las mujeres aprovechen las oportunidades de dirigir procesos de reconciliación y mantenimiento de la paz. La participación plena y en pie de igualdad de la mujer en los procesos de prevención de conflictos, gestión de las crisis, resolución de conflictos, consolidación de la paz y gestión de las catástrofes en el plano humanitario contribuirá a la democracia y fomentará el respeto por los derechos humanos y el desarrollo. Muchas organizaciones de mujeres están listas para asumir esta tarea, pero necesitan apoyo nacional e internacional.

Por último, es necesario encontrar una forma más eficaz de evaluar el progreso. La aplicación de la resolución 1325 se debe racionalizar y supervisar cuidadosamente con los indicadores mundiales adecuados, como se pide en la resolución 1889 del Consejo de Seguridad, de fecha reciente, en la que se reafirma la resolución 1325. Solo entonces podrá la resolución 1325 brindar los frutos previstos cuando se aprobó hace 10 años. Solo entonces podrán las mujeres y las niñas albergar la esperanza de romper el ciclo de violencia que las aqueja de forma tan cruel. Solo entonces podrá el mundo proclamar que realmente se ha franqueado a la mujer el paso para que participe de forma significativa en la totalidad del proceso de paz.

 

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