Dos mujeres con equipos de protección hablan con otras dos sin máscaras.

Sus derechos legales

Políticas de las Naciones Unidas y consecuencias del maltrato en el hogar

Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas no toleran este tipo de conducta indebida y pueden tomar medidas disciplinarias, de conformidad con las normas de conducta de la administración pública internacional.

Asimismo, los funcionarios deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de:

Los funcionarios de las Naciones Unidas tienen la obligación de cumplir las normas de conducta preceptuadas en el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas (ST/SGB/2018/1). En la cláusula 1.2 a) del Estatuto del Personal se dispone que los funcionarios deberán defender y respetar los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas. Además, en la cláusula 1.2 f) del Estatuto del Personal se dispone que, en todo momento, los funcionarios se comportarán de una forma acorde con su condición de funcionarios públicos internacionales y no realizarán actividades incompatibles con el fiel desempeño de sus funciones en la Organización. Las Naciones Unidas velan activamente por que los funcionarios cumplan las normas de conducta.

De conformidad con la regla 1.2 d) del Reglamento del Personal, se podrán iniciar procedimientos disciplinarios contra todo funcionario que no respete las normas de conducta establecidas en la Carta, el Estatuto y Reglamento del Personal y las disposiciones administrativas.

El maltrato en el hogar puede constituir un grave incumplimiento de las normas de conducta que se espera que respeten los funcionarios de las Naciones Unidas. La Organización no tolera el maltrato en el hogar y tiene la firme determinación de tomar las medidas disciplinarias apropiadas contra los funcionarios que cometan dicho maltrato.

Algunos tipos de maltrato en el hogar (como la agresión física) son delitos penales en los países en los que trabajan los funcionarios de las Naciones Unidas. De conformidad con la regla 1.2 b) del Reglamento del Personal, los funcionarios de las Naciones Unidas deben cumplir las leyes locales del lugar de destino al que hayan sido asignados, incluidos el derecho penal y el derecho de familia. Incumplir la legislación local en cuestiones no relacionadas con el ejercicio de las funciones oficiales puede derivar en un proceso penal y constituir una infracción de la regla 1.2 b) del Reglamento del Personal. Cuando reciben una denuncia verosímil de que un funcionario podría haber cometido un delito, como una agresión sexual, las Naciones Unidas remiten el asunto a las autoridades nacionales para que lo investiguen y adopten las medidas que procedan. Al hacerlo, la Organización indica que queda a disposición de las autoridades nacionales competentes para seguir cooperando con ellas a fin de facilitar la adecuada administración de justicia.

Los funcionarios de las Naciones Unidas tienen las prerrogativas e inmunidades necesarias para desempeñar sus funciones oficiales. Los altos funcionarios, normalmente en la categoría de Subsecretario General o categorías superiores, gozan de inmunidad diplomática con arreglo a los acuerdos internacionales aplicables. La inmunidad no equivale a la impunidad y no se otorga en provecho de los propios funcionarios. Al contrario, la inmunidad se otorga exclusivamente en interés de las Naciones Unidas. El Secretario General tiene el derecho y el deber de prescindir de cualquier inmunidad aplicable si considera que así lo exigen las circunstancias. La Organización no protege a los funcionarios que cometen delitos. En los casos en los que un funcionario cometa un delito y la inmunidad sea de aplicación, se prescindirá de ella para facilitar la cooperación con las autoridades nacionales, según proceda.

Remítase a las normas y reglamentos promulgados por su organización, en particular a las secciones relativas a la manutención de hijos y/o cónyuges y el divorcio, la confidencialidad de la información sobre el personal y la licencia especial.

Derecho internacional y maltrato en el hogar

El Banco Mundial ha preparado un compendio de marcos jurídicos nacionales e internacionales relativos a la violencia doméstica (Compendium of International and National Legal Frameworks on Domestic Violence ), en el que se recopilan los instrumentos internacionales y regionales más importantes en la materia, así como instrumentos legislativos nacionales relacionados con la violencia doméstica.