Nuestro mandato

Nuestro mandato

Reafirmando su inequívoca condena de los actos terroristas que tuvieron lugar en Nueva York, Washington D. C. y Pensilvania el 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad una resolución amplia y exhaustiva con medidas y estrategias para combatir el terrorismo internacional. Mediante su resolución 1373 (2001), también creó un Comité del Consejo de Seguridad para verificar la aplicación de la resolución. Foto ONU/Evan Schneider

El Comité Contra el Terrorismo (CCT)

 

El Comité contra el Terrorismo (CTC) se estableció en virtud de la resolución 1373 (2001)del Consejo de Seguridad, aprobada por unanimidad el 28 de septiembre de 2001 tras los atentados terroristas del 11 de septiembre en los Estados Unidos.

Al Comité, compuesto por los 15 miembros del Consejo de Seguridad, se le encargó supervisar la aplicación de la resolución  1373 (2001), en la que se pedía a los países que aplicaran una serie de medidas destinadas a mejorar su capacidad jurídica e institucional para luchar contra las actividades terroristas en su territorio, en sus regiones y en todo el mundo, incluida la adopción de medidas para:

  • Tipificar la financiación del terrorismo

  • Congelar sin dilación cualquier fondo relacionado con personas involucradas en actos de terrorismo

  • Denegar toda forma de apoyo financiero a los grupos terroristas

  • Reprimir la provisión de refugio seguro, sustento o apoyo a los terroristas

  • Compartir información con otros gobiernos sobre cualquier grupo que esté ensayando o planeando actos terroristas

  • Cooperar con otros gobiernos en la investigación, la localización, el arresto, la extradición y el enjuiciamiento de los involucrados en dichos actos; y

  • Tipificar la asistencia activa y pasiva al terrorismo en la legislación nacional y llevar a los infractores ante la justicia

En la resolución también se exhorta a los Estados a que se adhieran tan pronto como sea posible a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes de lucha contra el terrorismo. 

En septiembre de 2005, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1624 (2005), en la que se pide a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que prohíban por ley la incitación a la comisión de un acto o actos de terrorismo, impidan dicha conducta y denieguen protección a toda persona “respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas para considerar que es culpable de esa conducta”. En la resolución también se pide a los Estados que prosigan los esfuerzos internacionales encaminados a promover el diálogo y mejorar el entendimiento entre las civilizaciones.

El Consejo de Seguridad encargó al CCT que incluyera la resolución 1624 (2005) en el diálogo que mantiene con los países sobre los esfuerzos de estos en la lucha contra el terrorismo..

32. En enero de 2023, la Excelentísima Señora Lana Nusseibeh, Representante Permanente de los Emiratos Árabes Unidos ante las Naciones Unidas, fue nombrada Presidenta del Comité contra el Terrorismo. Se puede consultar su biografía en este enlace. La lista completa de los actuales Presidentes y Vicepresidentes de los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad puede consultarse en el documento  S/2023/2.

 

 

La Dirección Ejecutiva del Comité Contra el Terrorismo (DECT)

 

En virtud de la resolución 1535 (2004), el Consejo de Seguridad creó la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (DECT) para que asistiera en la labor del CCT y coordinara el proceso de supervisar la aplicación de la resolución 1373 (2001).

La DECT quedó plenamente dotada de personal en septiembre de 2005 y se declaró oficialmente operativa en diciembre de 2005. La resolución 2617 (2021) del Consejo de Seguridad prorrogó el mandato de la DECT hasta finales de 2025. 

La DECT cuenta con más de 50 funcionarios, de los cuales aproximadamente la mitad son expertos jurídicos que analizan los informes presentados por los Estados en ámbitos como la redacción de leyes, la financiación del terrorismo, los controles fronterizos y aduaneros, la policía y la aplicación de la ley, la legislación sobre refugiados y migración, el tráfico de armas, la seguridad marítima y del transporte, y los derechos humanos y la lucha contra el extremismo violento.

La DECT se divide en dos secciones: la Oficina de Evaluación y Asistencia Técnica (OEAT), que a su vez se divide en tres grupos geográficos con expertos especializados en determinadas regiones del mundo, y una Oficina de Información y Administración (OIA).

Además, existen grupos técnicos que trabajan de manera transversal en la OEAT a fin de determinar los problemas y los criterios para llevar a cabo evaluaciones en su área particular de experiencia técnica. Estos grupos cubren una serie de áreas temáticas, a saber, la financiación del terrorismo; la gestión de las fronteras, el tráfico de armas y la aplicación de la ley; cuestiones jurídicas generales, como la legislación, la extradición y la asistencia judicial recíproca; y, por último, las cuestiones planteadas por la resolución 1624 (2005), así como los aspectos de la lucha contra el terrorismo relativos a los derechos humanos, en el contexto de la resolución  1373 (2001).

En la OIA también existe una dependencia de control de calidad, que se ocupa de mejorar la calidad técnica y la coherencia del lenguaje y el formato de los documentos de la DECT, y una dependencia de comunicaciones públicas y promoción, que refuerza sus actividades de divulgación.

En apoyo de la labor del Comité respecto a la resolución 1624 (2005), la DECT ha preparado informes en los que se resumen las respuestas presentadas hasta la fecha por aproximadamente la mitad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas (S/2006/737, S/2008/2, S/2016/50, S/2021/973).

Descargue la ficha informativa sobre la DECT (EN). 

 

Resoluciones del Consejo de Seguridad

 

Estas son las resoluciones del Consejo de Seguridad que guían nuestro trabajo.

 

Asamblea General

 

Estas son las resoluciones e informes de la Asamblea General que guían nuestro trabajo.