Acerca de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP)

La Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (CCAAP), órgano subsidiario de la Asamblea General, está integrada por 21 miembros nombrados por la Asamblea a título individual. Los miembros son elegidos por la Asamblea General por un período de tres años, sobre la base de una amplia representación geográfica. La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión son elegidas por los miembros de la Comisión Consultiva.

La Comisión celebra tres períodos de sesiones al año (períodos de sesiones de invierno, primavera y otoño), con una duración total de las reuniones de 44 semanas al año. El programa de trabajo de la Comisión Consultiva se establece en función de las necesidades de la Asamblea General y de los demás órganos legislativos a los que rinde cuentas.

La Comisión Consultiva cuenta con los servicios de una secretaría a cargo de una Secretaría Ejecutiva, a la que asiste una Secretaría Adjunta.

Las funciones y responsabilidades de la Comisión Consultiva, así como su composición, se rigen por lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea 14 (I), de 13 de febrero de 1946, y 32/103, de 14 de diciembre de 1977, y por los artículos 155 a 157 del Reglamento de la Asamblea. Las principales funciones de la Comisión Consultiva son las siguientes:

  • a) Estudiar el presupuesto que el Secretario General presente a la Asamblea General e informar al respecto;
  • b) Asesorar a la Asamblea General en relación con todo asunto administrativo o de presupuesto que se le remita;
  • c) Estudiar en nombre de la Asamblea General los presupuestos administrativos de los organismos especializados y las propuestas de acuerdos financieros con dichos organismos; y
  • d) Examinar los informes de los auditores sobre las cuentas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados e informar al respecto a la Asamblea General.

El programa de trabajo de la Comisión se establece en función de las necesidades de la Asamblea General y de los demás órganos legislativos a los que rinde cuentas.

Extractos de las resoluciones de la Asamblea General relativas a la Comisión Consultiva

Resolución 74/267 de la Asamblea General, relativa al aumento del número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto: enmienda al artículo 155 del Reglamento de la Asamblea General

En los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución, la Asamblea General:

  • “1. Decide aumentar de dieciséis a veintiuno el número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto a partir del 1 de enero de 2021;
  • 2. Decide también que los puestos se distribuirán entre los grupos regionales de la manera siguiente: Grupo de los Estados de África, cinco puestos; Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe, cuatro puestos; Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico, cinco puestos; Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados, cuatro puestos; y Grupo de los Estados de Europa Oriental, tres puestos; y
  • 3. Decide además enmendar, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea General, de manera que diga: ‘La Asamblea General nombrará una Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto integrada por veintiún miembros, tres de los cuales, por lo menos, deberán ser expertos financieros de reconocida competencia’.”

53ª sesión plenaria, 14 de enero de 2020

Resolución 32/103 de la Asamblea General, relativa al aumento del número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto: enmiendas a los artículos 155 a 157 del Reglamento de la Asamblea General

En los párrafos 1 y 2 de la resolución, la Asamblea General:

  • “1. Decide aumentar de trece a dieciséis el número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto; y
  • 2. Decide enmendar, con efecto a partir del 1º de enero de 1978, los artículos 155 a 157 de su Reglamento para que digan lo siguiente:
    • ‘Artículo 155
      La Asamblea General nombrará una Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto integrada por dieciséis miembros, tres de los cuales, por lo menos, deberán ser expertos financieros de reconocida competencia.
    • Artículo 156
      Los miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, entre los cuales no deberá haber dos nacionales de un mismo Estado, serán escogidos a base de una amplia representación geográfica y de su capacidad y su experiencia personales; desempeñarán su cargo por un período de tres años correspondientes a tres años civiles. Los miembros cesarán por rotación en sus funciones y serán reelegibles. Los tres expertos financieros no podrán cesar en sus cargos simultáneamente. La Asamblea General nombrará los miembros de la Comisión Consultiva en el período ordinario de sesiones que preceda inmediatamente a la expiración del mandato de los miembros o, caso de producirse vacantes, en el siguiente período de sesiones.
    • Artículo 157
      La Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto tendrá a su cargo el examen técnico del presupuesto por programas de las Naciones Unidas y ayudará en sus tareas a la Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión). Al comienzo de cada período ordinario de sesiones en el que haya de examinarse el proyecto de presupuesto por programas para el bienio siguiente, presentará a la Asamblea General un informe detallado sobre el proyecto de presupuesto por programas para dicho bienio. Presentará también, en las ocasiones especificadas en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, un informe sobre las cuentas de las Naciones Unidas y de todas las entidades de las Naciones Unidas respecto de las cuales el Secretario General tiene responsabilidad administrativa. Examinará, en nombre de la Asamblea General, los presupuestos administrativos de los organismos especializados y las propuestas relativas a arreglos financieros y presupuestarios con esos organismos. Desempeñará asimismo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas en virtud del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas’.”

102ª sesión plenaria, 14 de diciembre de 1977

Resolución 3188 (XXVIII) de la Asamblea General, relativa a la concesión de privilegios e inmunidades a la Presidencia de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto

En su resolución, la Asamblea General aprobó la concesión de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en los artículos V y VII de la Convención sobre Prerrogativas e lnmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (véase la resolución 22 A (I), anexo), al Presidente de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto.

2206ª sesión plenaria, 18 de diciembre de 1973

Resolución 2798 (XXVI) de la Asamblea General, relativa al aumento del número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto: enmienda al artículo 157 del Reglamento de la Asamblea General

En los párrafos 1 y 2 de la resolución, la Asamblea General:

  • “1. Decide aumentar el número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto de doce a trece; y
  • 2. Decide modificar, a partir del 1º de enero de 1972, el artículo 157 (anteriormente, el artículo 156 (véase la resolución 2837 (XXVI), anexo I, párr. 9)) de su Reglamento de la siguiente manera:
    • ‘La Asamblea General nombrará una Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (en adelante denominada aquí ‘Comisión Consultiva’), integrada por trece miembros, tres de los cuales, por lo menos, deberán ser expertos financieros de reconocida competencia’.”

2015ª sesión plenaria, 13 de diciembre de 1971

Resolución 1659 (XVI) de la Asamblea General, relativa al aumento del número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto: enmiendas a los artículos 156 y 157 del Reglamento de la Asamblea General

En los párrafos 1 y 2 de la resolución, la Asamblea General:

  • “1. Decide aumentar de nueve a doce el número de miembros de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto; y
  • 2. Decide modificar los artículos 156 y 157 del Reglamento de la Asamblea General en la forma siguiente:
    • ‘Artículo 156
      La Asamblea General nombrará una Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto (en adelante denominada aquí ‘Comisión Consultiva’), integrada por doce miembros, tres de los cuales, por lo menos, deberán ser expertos financieros de reconocida competencia.
    • Artículo 157
      Los miembros de la Comisión Consultiva, entre los cuales no deberá haber dos nacionales de un mismo Estado, serán escogidos a base de una amplia representación geográfica y de su capacidad y experiencia personales. Desempeñarán su cargo por tres años correspondientes a tres ejercicios económicos, tal como los define el reglamento financiero de las Naciones Unidas. Los miembros cesarán por turno en el ejercicio de sus funciones y serán reelegibles. Los tres expertos financieros no podrán cesar en sus cargos simultáneamente. La Asamblea General nombrará los miembros de la Comisión Consultiva en el período ordinario de sesiones que preceda inmediatamente a la expiración del mandato de los miembros que la integren, o, caso de producirse vacantes, en el siguiente período de sesiones’.”

1067ª sesión plenaria, 28 de noviembre de 1961

Resolución 14 (I) de la Asamblea General, relativa a las disposiciones presupuestarias y financieras

En el párrafo 2 de la resolución, la Asamblea General resolvió que:

  • “2. Para facilitar el estudio de cuestiones de administración y de presupuesto en la Asamblea General y en su Comité de Administración y de Presupuesto, se nombre, al principio de la segunda parte de la primera sesión de la Asamblea General, un Comité Consultivo sobre Cuestiones de Administración y de Presupuesto, integrado por nueve miembros (en vez de los siete que propone el artículo 37 del Reglamento Provisional de la Asamblea) cuyas funciones serán las siguientes:
    • a) Estudiar e informar respecto al presupuesto que el Secretario General presente a la Asamblea General;
    • b) Asesorar a la Asamblea General en relación con todo asunto administrativo o de presupuesto que se le refiera;
    • c) Estudiar e informar a la Asamblea General con respecto a los presupuestos administrativos de organismos especiales, y a las proposiciones para todo acuerdo financiero con dichos organismos;
    • d) Estudiar los informes de los inspectores de cuentas de las Naciones Unidas y de sus organismos especiales para rendir, a su vez, un informe a la Asamblea General.

      El Comité examinará los asuntos sobre el personal, solamente en sus aspectos presupuestarios, y los representantes del personal tendrán derecho a hablar en el Comité.”

31ª sesión plenaria, 13 de febrero de 1946