Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1636 (2005)

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1636 (2005) Documento PDF (en adelante, «el Comité») se creó el 31 de octubre de 2005 para incluir en la lista de personas sujetas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, a las personas designadas por la Comisión Internacional Independiente de Investigación (la “Comisión”) o el Gobierno del Líbano como sospechosas de estar involucradas en el atentado terrorista con bomba perpetrado en Beirut (Líbano) el 14 de febrero de 2005, que causó la muerte del ex Primer Ministro de ese país, Rafiq Hariri, y de otras 22 personas.

Sanciones

Medidas

Descripción

Excepciones a la medida

Prohibición de viajar

Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el ingreso a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas que el Comité haya incluido en la lista. De conformidad con la legislación aplicable, los Estados se cerciorarán de que, de ser encontradas tales personas en su territorio, la Comisión pueda entrevistarlas si lo solicita.

Establecidas en el párrafo 2 (i) del Anexo de la resolución 1636 (2005).

Congelación de activos

Todos los Estados congelarán los fondos, activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean propiedad o estén bajo el control de las personas que el Comité haya incluido en la lista o de otras que actúen en su nombre. De conformidad con la legislación aplicable, todos los Estados cooperarán plenamente en toda investigación internacional relativa a los activos u operaciones financieras de las personas o entidades incluidas en la lista o de quienes actúen en su nombre, incluso con el intercambio de información financiera.

Establecidas en el párrafo 2 (ii) del Anexo de la resolución 1636 (2005).

 

Labor y Mandato del comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. El actual Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2024, es el Excmo. Sr. Samuel Žbogar (Eslovenia). El Vicepresidente para 2024 es Ecuador. El Comité tiene directrices para llevar a cabo sus actividades, incluidas las relativas a los procedimientos de inclusión y exclusión de la lista. La información más reciente sobre la labor del Comité puede encontrarse aquí Disponible en inglés. Otros documentos relacionados con la labor del Comité aquí.

El Comité tiene por mandato:

  • incluir en la lista de personas sujetas a las sanciones actuales a las personas designadas por la Comisión Internacional Independiente de Investigación o el Gobierno del Líbano
  • aprobar en cada caso excepciones a la prohibición de viajar y la congelación de activos
  • eliminar de la lista a una persona y excluirla del alcance de las medidas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos; y
  • comunicar a todos los Estados Miembros qué personas estaban sujetas a esas medidas..

Al 10 de junio de 2015, el Comité no había incluido en la lista a ninguna persona.

Además, el Consejo de Seguridad decidió en la resolución 1636 (2005) Documento PDF que el Comité y las medidas que estén aún vigentes con arreglo al apartado a) del párrafo 3 cesarán cuando el Comité informe al Consejo de Seguridad de que todas las investigaciones y procedimientos judiciales relacionados con el ataque terrorista de 14 de febrero de 2005 han terminado, a menos que el Consejo de Seguridad decida lo contrario.

El mandato de la Comisión finalizó el 28 de febrero de 2009. Su jurisdicción fue transferida al Tribunal Especial del Líbano Disponible en inglés, el cuál fue establecido en la virtud de la resolución 1757 (2007) Documento PDF y abierto el 1 de marzo de 2009.