Labor y mandato

El Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1973 (2011), que está integrado por seis expertos que trabajan desde su domicilio. Su mandato actual se prorrogó en cumplimiento del párrafo 12 de la resolución 2644 (2022) del Consejo de Seguridad hasta el 15 de noviembre de 2023.

El Grupo de Expertos tiene el mandato, entre otras cosas, de:

  • Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) y modificado en resoluciones posteriores;
  • Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011), 2146 (2014) and 2174 (2014) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2213 (2015), 2292 (2016), 2362 (2017), 2441 (2018), 2509 (2020), 2571 (2021) y 2644 (2022), en particular sobre los casos de incumplimiento;
  • Formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité, las autoridades libias u otros Estados podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;
  • Proporcionar al Consejo un informe provisional y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones

 

El Grupo de Expertos, inicialmente integrado por ocho expertos, se estableció en cumplimiento de la resolución 1973 (2011), se prorrogó y se redujo a un grupo de cinco expertos como máximo en cumplimiento de la resolución 2040 (2012) y se prorrogó de nuevo en cumplimiento de las resoluciones 2095 (2013) y 2144 (2014). El Grupo de Expertos se amplió posteriormente con un experto adicional conforme a la resolución 2146 (2014) y su mandato se prorrogó conforme a las resoluciones 2213 (2015), 2278 (2016), 2362 (2017), 2441 (2018), 2509 (2020), 2571 (2021), y 2644 (2022).

El Grupo de Expertos trabaja bajo la dirección del Comité y sus miembros son nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el Comité.

El Consejo de Seguridad ha instado a todos los Estados, órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean sobre la aplicación de las sanciones establecidas en las resoluciones, en particular sobre los casos de incumplimiento. El Consejo de Seguridad también alentó a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyaran la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según procediera.