Embargo de armas

I.    Resoluciones del Consejo de Seguridad y directrices del Comité pertinentes

Las exenciones del embargo de armas se rigen por lo dispuesto en los documentos siguientes:

  • Resolución 2648 (2022) del Consejo de Seguridad, párrafo 1 a) a h), modificada y prorrogada en virtud de los párrafos 1 y 2 de la resolución 2693 (2023)
  • Resolución 2399 (2018) del Consejo de Seguridad, párrafo 1 a) a h)
  • Directrices del Comité, sección 10 a) a k)

 

II.   ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes o notificaciones de exención del embargo de armas?

Solo los Estados Miembros (por lo general, por conducto de sus misiones permanentes o de observación ante las Naciones Unidas) o la organización o el organismo internacional, regional o subregional que suministra el equipo. En el párrafo 2 de la resolución 2693 (2023), el Consejo de Seguridad decidió que el Estado Miembro o la organización internacional, regional o subregional proveedores serían los responsables principales de la notificación al Comité y que esa notificación debía realizarse antes de la entrega de los suministros o de la prestación de asistencia. En el mismo párrafo, el Consejo reafirmó que tal notificación dejaría de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de esa resolución.

 

III.  ¿Qué tipos de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?

Los casos en que el Consejo de Seguridad decidió que las medidas de embargo de armas no eran aplicables se clasifican en las siguientes grandes categorías, según requieran o no la aprobación del Comité. Según esta clasificación, en general los casos requieren o bien una aprobación del Comité o bien una notificación al Comité. En uno de los casos indicados a continuación (exenciones permanentes), no se requiere ni aprobación ni notificación.

1.  Exenciones del embargo de armas que requieren la aprobación del Comité

a)   De conformidad con el párrafo 1 h) de la resolución 2648 (2022), según lo decidido en el párrafo 2 de la resolución 2693 (2023), otras ventas o suministros de armas y otro material conexo, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité.

2.  Embargos de armas que requieren notificación al Comité

b)    De conformidad con el párrafo 1 a) de la resolución 2648 (2022), según lo decidido en el párrafo 2 de la resolución 2693 (2023), los suministros destinados exclusivamente para apoyo o uso de la MINUSCA y las misiones de formación de la Unión Europea desplegadas en la República Centroafricana, las fuerzas francesas desplegadas con arreglo a las condiciones previstas en el párrafo 56 de la resolución 2605 (2021), y otras fuerzas de los Estados Miembros que proporcionen adiestramiento y asistencia previa notificación conforme al párrafo 1 b) de la resolución 2648 (2022);

c)    De conformidad con el párrafo 1 c) de la resolución 2648 (2022), según lo decidido en el párrafo 2 de la resolución 2693 (2023), los suministros introducidos en la República Centroafricana por las fuerzas chadianas o sudanesas únicamente para su uso en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida el 23 de mayo de 2011 en Jartum por la República Centroafricana, Chad y Sudán, para reforzar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, según se notifique al Comité;

d)    De conformidad con el párrafo 1 d) de la resolución 2648 (2022), según lo decidido en el párrafo 2 de la resolución 2693 (2023), los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa notificación al Comité;

e)    De conformidad con el párrafo 1 f) de la resolución 2648 (2022), según lo decidido en el párrafo 2 de la resolución 2693 (2023), los suministros de armas pequeñas y otro equipo conexo destinados exclusivamente para su uso en las patrullas que bajo liderazgo internacional proporcionan seguridad en la zona protegida trinacional del río Sangha y para uso de los guardas forestales armados del Proyecto Chinko y el parque nacional de Bamingui-Bangoran con el fin de prevenir el furtivismo, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales, previa notificación al Comité;

3.  Exenciones permanentes del embargo de armas

Los siguientes materiales y destinatarios están exentos del embargo de armas:

 a)    De conformidad con el párrafo 1 de la resolución 2693 (2023), el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado.

b)    De conformidad con el párrafo 1 e) de la resolución 2648 (2022), según lo decidido en el párrafo 2 de la resolución 2693 (2023), la indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y el personal humanitario y de desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su propio uso.