Embargo de armas

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones del embargo de armas se rigen por lo dispuesto en el documento siguiente:

  • Resolución 2270 (2016) Documento PDF del Consejo de Seguridad, párrafo 8 a) y b)

 

II. ¿Qué tipo de exenciones del embargo de armas es posible solicitar?

Hay tres tipos de exenciones al embargo de armas:

  • Para alimentos o medicamentos
  • Exclusivamente para fines humanitarios o para fines de subsistencia, que no serán utilizadas por personas o entidades de la República Popular Democrática de Corea para generar ingresos ni están relacionadas con cualquier actividad prohibida en virtud de las resoluciones 1718 (2006) Documento PDF, 1874 (2009) Documento PDF, 2087 (2013) Documento PDF, 2094 (2013) Documento PDF y 2270 (2016) Documento PDF (según lo determine el Estado Miembro).
  • Determinación caso a caso por el Comité 1718

 

III. ¿Quién debe informar al Comité acerca de las exenciones del embargo de armas?

Los Estados Miembros deben notificar al Comité con antelación respecto a dicha determinación e informarle sobre las medidas adoptadas a fin de evitar el desvío del artículo para otros fines.

IV. ¿Cómo se deben notificar al Comité las exenciones del embargo de armas?

Las notificaciones de exenciones del embargo de armas se deben enviar a:

  • La Presidenta del Comité,  Excma. Sra. Pascale Christine Baeriswyl (Suiza), por conducto de la Misión Permanente de Suiza ante las Naciones Unidas.

Con copia a: