Lista de buques designados por el Comité 1718

La lista de buques designados por el Comité 1718 contiene información sobre los buques a los que se aplican las medidas obligatorias en virtud de las resoluciones pertinentes que se indican a continuación.

Párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) y párrafo 12 de la resolución 2270 (2016)

El Consejo de Seguridad, en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006), decidió que todos los Estados Miembros congelaran inmediatamente, con arreglo a su legislación interna, los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se hallaran en su territorio y fueran propiedad de las personas o entidades designadas por el Comité o por el Consejo de Seguridad o estuvieran controlados directa o indirectamente por esas personas o entidades o por personas o entidades que actuaran en representación o siguiendo las instrucciones de aquellas, y velaran por que se impidiera que sus nacionales o toda persona o entidad pusieran fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de esas personas o entidades. En el párrafo 12 de la resolución 2270 (2016), el Consejo de Seguridad afirmó que los “recursos económicos” mencionados abarcaban los bienes de cualquier tipo que pudieran utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, tales como buques (incluidos los buques de mar).

Párrafo 12 a) y d) de la resolución 2321 (2016)

El Comité de Sanciones 1718, si dispone de información que ofrezca motivos razonables para creer que los buques están o han estado asociados con programas o actividades nucleares o relacionados con misiles balísticos prohibidos en virtud de las resoluciones pertinentes, podrá exigir que se adopte cualquiera o la totalidad de las siguientes medidas con respecto a los buques que designe de conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2321 (2016):
    a)    El Estado del pabellón de un buque designado retirará el pabellón del buque;
    b)    El Estado del pabellón de un buque designado dirigirá al buque a un puerto indicado por el Comité, en coordinación con el Estado del puerto;
    c)    Todos los Estados Miembros prohibirán que un buque designado entre en sus puertos, salvo en caso de emergencia, en caso de regreso al puerto de origen del buque o en caso de que el Comité lo disponga;
    d)    El buque designado por el Comité será objeto de la congelación de activos impuesta en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006).


Párrafo 6 de la resolución 2371 (2017) y párrafo 6 de la resolución 2375 (2017)

El Comité de Sanciones 1718 podrá designar a buques sujetos a la prohibición de entrada a los puertos en relación con actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes, incluidos los que transporten artículos prohibidos desde la República Popular Democrática de Corea, de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad y el párrafo 6 de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad, a menos que:
    •    la entrada sea necesaria en caso de emergencia;
    •    en caso de regreso al puerto de origen;
    •    el Comité determine con antelación que esa entrada es necesaria con fines humanitarios o con cualquier otro fin compatible con los objetivos de las resoluciones pertinentes.
 

Recursos económicos controlados o explotados por Ocean Maritime Management (KPe.020)

En el párrafo 23 de la resolución 2270 (2016), el Consejo de Seguridad hizo notar que los buques especificados en el anexo III de la resolución eran recursos económicos controlados o explotados por Ocean Maritime Management (KPe.020) y, por tanto, estaban sujetos a la congelación de activos establecida en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006).

Lista de buques designados por el Comité 1718