Prohibición de viajar

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

Las exenciones de la prohibición de viajar figuran en lo siguiente:

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar la solicitud de exenciones de la prohibición de viajar?

El Estado o los Estados de nacionalidad o residencia pueden presentar una solicitud por conducto de su misión permanente ante las Naciones Unidas. Una oficina o un organismo de las Naciones Unidas con asiento en ese país pueden presentar la solicitud de exención en nombre de la persona incluida en la lista.

III. ¿Qué tipo de exenciones a la prohibición de viajar se pueden solicitar?

Existen tres tipos de exenciones a la prohibición de viajar:

  • Por necesidad humanitaria, incluida la obligación religiosa
  • Para la entrada o tránsito necesarios para el cumplimiento de un proceso judicial
  • Para el logro de los objetivos de paz y reconciliación nacional en Sudán del Sur y la estabilidad en la región

 

IV. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención de la prohibición de viajar?

Toda solicitud de exención debe incluir la información siguiente:

  1. Nombre, designación, nacionalidad o ciudadanía y número o números de pasaporte de la persona o las personas que realicen el viaje propuesto;
  2. El propósito o los propósitos del viaje propuesto, con copias de los documentos justificativos en que se ofrezcan detalles relacionados con la solicitud, como fechas y horas concretas de reuniones o citas;
  3. Fechas y horas propuestas de partida y regreso desde y hacia el país del cual comienza el viaje;
  4. Itinerario completo de dicho viaje, con inclusión de los puertos de partida y regreso y todas las escalas;
  5. Detalles del medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente;
  6. Una declaración en la que se justifique concretamente la exención.

Salvo en casos de emergencia, que determinará el Presidente, todas las solicitudes de exención de la prohibición de viajar deberán ser recibidas por el Presidente del Comité por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de inicio del viaje propuesto.

V. ¿Cómo formular solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar?

Sírvase enviar las solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona), por conducto de la Misión Permanente de la República de Sierra Leona ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

VI. Adopción de decisiones por parte del Comité

Una vez que el Comité haya aprobado una solicitud de exención de la prohibición de viajar, el Presidente notificará por escrito a las misiones permanentes ante las Naciones Unidas del Estado del que sea nacional o residente la persona incluida en la lista, o a la oficina de las Naciones Unidas competente, para informarles de la aprobación. También se enviarán copias de la carta de aprobación a las misiones permanentes ante las Naciones Unidas del Estado o de todos los Estados a los que la persona incluida en la lista viajará o en los que estará en tránsito durante la exención aprobada.

VII. Solicitud de prórroga de la exención de la prohibición de viajar

Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por el Presidente, con el itinerario revisado adjunto, por lo menos cinco días hábiles antes de que expire la exención aprobada, y deberá distribuirse entre los miembros del Comité.

VIII. Cambios de la exención aprobada del plan de viaje

Todo cambio de la información de viaje exigida que se hubiera presentado anteriormente al Comité, en particular las escalas, deberá ser aprobado previamente por el Comité y recibido por el Presidente del Comité y distribuido entre sus miembros por lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del viaje, salvo en casos de emergencia, según lo determine el Presidente.

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito al Presidente de cualquier cambio de la fecha de partida de cualquier viaje para el cual el Comité ya haya aprobado una exención.

Será suficiente una notificación por escrito en caso de que la hora de partida se adelante o atrase no más de 48 horas y por lo demás el itinerario presentado anteriormente se mantenga inalterado. Si el viaje va a adelantarse o atrasarse más de 48 horas antes o después de la fecha aprobada por el Comité anteriormente, debe presentarse una nueva solicitud de exención, y esta debe ser recibida por el Presidente y distribuirse entre los miembros del Comité.

Respecto de solicitudes de exención basadas en necesidades médicas o humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 11 de la resolución 2206 (2015), una vez que se le haya dado a conocer el nombre de la persona que viajará, el motivo del viaje, la fecha y hora del tratamiento y los detalles del vuelo, con inclusión de las escalas y el destino o los destinos. En caso de evacuaciones de emergencia deberá proporcionarse sin demora al Presidente una nota de un médico en la que se presenten detalles relativos a la índole de la emergencia y a la instalación donde el paciente recibió tratamiento, sin perjuicio del respeto de la confidencialidad médica, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte por el que el paciente regresó a su país de residencia o nacionalidad.

IX. Después del viaje

El Comité deberá recibir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración de la exención, una confirmación por escrito del Estado en cuyo territorio resida la persona incluida en la lista o de la oficina de las Naciones Unidas pertinente, con documentos justificativos, en que se confirme el itinerario y la fecha en que hayan regresado al país de residencia las personas incluidas en la lista que hayan viajado con arreglo a una exención otorgada por el Comité.