Entender qué es el discurso de odio

Cuestiones relacionadas: preguntas frecuentes

Consagrado en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho a la libertad de opinión y expresión incluye "la libertad para tener opiniones que no interfieran ni busquen, reciban o transmitan información e ideas a través de ningún medio de comunicación y con independencia de las fronteras". Este derecho fundamental de los seres humanos está protegido por diferentes tratados de derechos humanos regionales e internacionales.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la información errónea hace referencia a aquella información que es falsa pero sin la intención de causar daño, como pueda ser un error en un pie de foto. La desinformación es aquella que es falsa y se crea deliberadamente para dañar a una persona, grupo social, organización o país. Algunos ejemplos de desinformación incluyen contenido fabricado o manipulado, tales como las teorías de la conspiración o los rumores perjudiciales.

Información maliciosa (o malinformation, en inglés) se refiere específicamente a la información basada en la realidad, pero difundida para perjudicar a una persona, grupo social, organización o país, como revelar la orientación sexual de una persona con el objetivo de dañar su reputación y sin ninguna justificación de interés público.

Tal como indicó la Organización Mundial de la Salud (OMS), el brote de la pandemia de COVID-19 se vio acompañado de una "infodemia masiva", es decir, "un sobreabundancia de información", alguna acertada y otra no. Esto provocó que la gente tuviera dificultades para hallar fuentes fiables y orientaciones de confianza cuando lo necesitaba". Una infodemia se entiende como "la rápida expansión de la información de cualquier tipo, incluidos rumores, cotilleos y otra información no fiable", además de generar "confusión, ansiedad e, incluso, pánico en momentos de brotes infecciosos graves". Su propagación mundial se ve amplificada por el uso de los medios de comunicación tradicionales y digitales.

En este contexto, la UNESCO acuñó el término específico de "desinfodemia" para describir las "falsedades que alimentaban la pandemia" de forma deliberada, así como su "carga viral de desinformación potencialmente letal". Una desinfodemia es particularmente peligrosa dado que puede causar un extenso rechazo público a adoptar medidas sanitarias, lo que puede provocar que se retrasen intervenciones esenciales.

 

El ciberacoso (o acoso cibernético) se refiere al acoso mediante el uso de tecnologías digitales. Puede tener lugar en las redes sociales, en plataformas de mensajería, plataformas de videojuegos y teléfonos móviles. Consiste en un comportamiento repetido y destinado a asustar, enfadar o avergonzar a quienes va dirigido. Entre otras muchas formas de violencia en línea, el ciberacoso puede incluir discurso de odio en línea —cuando el acoso se refiere a factores reales o percibidos de identidad (tales como la religión, la etnia, la nacionalidad, la raza, el color de piel, la ascendencia o el género) del individuo o grupo al que va dirigido dicho acoso. El acoso cibernético puede incitar a la autolesión o incluso al suicidio.

Mientras que no existe consenso sobre la definición de "discurso de odio", la noción de instigación al odio está bien establecida dentro del derecho internacional en materia de derechos humanos. El artículo 20, párrafo 2 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) indica que "estará prohibida por la ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia". Así, la palabra "instigación" se refiere a declaraciones sobre grupos religiosos, raciales o nacionales, y crea un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia contra las personas que pertenecen a estos grupos. En la definición del Convenio, el término "apología" implica la intención de fomentar odio de forma pública y hacia grupos concretos. Tal como se indica en la Estrategia y Plan de Acción de la ONU para la lucha contra el Discurso de Odio, “la instigación es una forma de discurso muy peligroso, porque se dirige explícita y deliberadamente a desencadenar discriminación, hostilidad y violencia, lo cual también puede llevar a, o incluir, terrorismo o crímenes atroces".

De acuerdo con el Marco de la ONU para el Análisis de los Crímenes Atroces, el término "crímenes atroces" hace referencia a tres crímenes internacionales legalmente definidos: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

En 2005, los Estados miembros de las Naciones Unidas acordaron un compromiso para proteger a la población de los genocidios, los crímenes de guerra, la "limpieza étnica", y los crímenes contra la humanidad, cuyo principio se denominó "Responsabilidad de proteger". El término "crímenes atroces" ha sido desde entonces ampliado para incluir limpieza étnica. Aunque no se define como un crimen independiente según el derecho internacional, la "limpieza étnica" implica graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que por sí mismos pueden constituir uno de los tres crímenes atroces reconocidos, en particular crímenes de lesa humanidad.

Los crímenes atroces se consideran los más graves que se cometen contra la humanidad. Su estatus de crímenes internacionales se basa en la creencia de que tales actos afectan a la dignidad básica de los seres humanos.

La legislación que limita la libre expresión solo es una de las muchas formas de evitar y mitigar el impacto del discurso de odio dentro de nuestras sociedades. Las políticas que respaldan el uso productivo de la libertad de expresión pueden reforzar el poder de "la unidad en la diversidad". Estas pueden crear los cimientos para una sociedad cohesionada y contribuir a neutralizar el odio.

El contradiscurso hace referencia a los esfuerzos dirigidos a combatir el discurso de odio con narrativas positivas, en oposición a limitar la libertad de expresión. En consonancia con el respaldo que la ONU da al diálogo como "la clave para hacer frente al discurso de odio", la producción y promoción de contramensajes y narrativas alternativas se ha convertido en una de las áreas de interés de la Organización con el fin de evitar y responder ante la retórica del odio. Se insta, por ello, a los Estados a contrarrestar la incitación al odio con mensajes positivos de inclusión, a fomentar el uso de un discurso positivo y alternativo como forma de evitar y contrarestar la violencia que pudiera derivar en crímenes atroces.

La alfabetización mediática e informacional se refiere a un conjunto de competencias que permiten a las personas participar de manera significativa en los canales de información y medios de comunicación. Esto puede implicar interpretar y juzgar con conocimiento de causa como usuarios de fuentes de información, o convertirse en productores mismos de información por derecho propio. En el mundo digital, la alfabetización mediática e informacional necesita que las personas tengan sepean utilizar las tecnologías de la información y la comunicación —incluyendo los medios digitales— así como sus aplicaciones para acceder o crear esa información.

Este tipo de alfabetización empodera a los ciudadanos para comprender el papel de los medios de comunicación y otros proveedores de información a fin de evaluar contenidos con criterio y tomar decisiones informadas como usuarios y productores de dicha información. Así, Es básica para la libertad de expresión e información. Permite hacer uso del derecho de toda persona de buscar, recibir y transmitir información.