Embargo de armas

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones de los embargos de armas se rigen por lo dispuesto en los documentos siguientes:

  • Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad, párrafo 9
  • Resolución 2009 (2011) del Consejo de Seguridad, párrafo 13
  • Resolución 2095 (2013) del Consejo de Seguridad, párrafos 9 y 10
  • Resolución 2174 (2014) del Consejo de Seguridad, párrafo 8
  • Directrices del Comité, sección 11

 

II. ¿Quién está autorizado a presentar solicitudes o notificaciones de exenciones del embargo de armas?

Los Estados Miembros (por lo general, por conducto de sus Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas) pueden presentar solicitudes o notificaciones de exenciones del embargo de armas. El Comité también examinó las comunicaciones de una organización internacional y de un departamento de las Naciones Unidas.

III. ¿Cuáles son las exenciones del embargo de armas y cómo se recurre a ellas?

Existen diferentes tipos de exenciones del embargo de armas, para algunas de las cuales es necesario presentar una notificación o una solicitud de exención al Comité:

  • Exenciones permanentes: indumentaria de protección para determinados agentes; equipo militar no letal y asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera con fines exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia; suministros de equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o de protección, y asistencia o capacitación técnicas conexas.
  • Armas y materiales conexos de todo tipo y asistencia que no sea de capacitación, técnica o financiera, con fines exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o desarme a las autoridades libias: será preciso solicitar la exención y que sea aprobada por el Comité.
  • Armas pequeñas, armas ligeras y material conexo destinados a ciertos agentes: será preciso notificar al Comité y que este no adopte una decisión negativa.
  • Otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia o personal: será preciso solicitar la exención al Comité y que este la apruebe.

 

1. Exenciones permanentes

De conformidad con el párrafo 9 b) de la resolución 1970 (2011) y los párrafos 9 y 10 de la resolución 2095 (2013), los siguientes materiales y destinatarios están exentos del embargo de armas. Por ello, no es preciso presentar al Comité solicitud o notificación alguna:

  1. La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antibalas y los cascos militares, que exporten temporalmente a Libia el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores de asistencia humanitaria y para el desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su uso personal.
  2. El equipo militar no letal y la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera con fines exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia.

2. La exención de armas y material conexo para el Gobierno de Libia

De conformidad con el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011), párrafo 10 de la resolución 2095 (2013) y párrafo 8 de la resolución 2174 (2014) se deberá notificar al Comité el suministro, la venta o la transferencia a Libia de armas y material mortífero conexo de todo tipo, así como la prestación de toda asistencia que no sea de capacitación, técnica o financiera, con fines exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o desarme a las autoridades libias; dicha notificación incluirá la información siguiente:

Por artículo:

  1. El usuario final preciso[1]
  2. La cantidad exacta de artículos y una lista detallada del equipo que se suministra[2]
  3. Las fechas de entrega previstas
  4. Medios de transporte
  5. Puerto de entrada previsto
  6. Lugar previsto (s) de la entrega
  7. Una nota de la entidad libia responsable de tramitar las solicitudes de asistencia[3]

Por asistencia técnica, capacitación, financiera o otra asistencia:

  1. Detalles precisos del tipo de capacitación y / o asistencia
  2. Nombre de la entidad que va a prestar el servicio
  3. Destinatarios a los que se presta el servicio
  4. Ubicación y duración

Se ruega tomar nota de que el Comité solo examinará las notificaciones completas.

3. La exención de armas pequeñas, armas ligeras y material conexo para determinados agentes

De conformidad con el párrafo 13 b) de la resolución 2009 (2011), se deberán notificar al Comité el suministro, la venta o la transferencia a Libia de armas pequeñas, armas ligeras y material conexo, exportados temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de difusión y el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y el personal conexo; dicha notificación incluirá la información siguiente:

  1. El usuario final preciso[4]
  2. La cantidad exacta de artículos y una lista detallada del equipo que se suministra[5]
  3. Las fechas de entrega previstas
  4. Medios de transporte
  5. Puerto de entrada previsto
  6. Lugar previsto (s) de la entrega

Se ruega tomar nota de que el Comité solo examinará las notificaciones completas.

4. La exención de otras transferencias de materiales militares y material conexo o la prestación de capacitación o personal

De conformidad con el párrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011), para las demás ventas o suministros de armas y material conexo, o la prestación de asistencia o personal, será preciso presentar una solicitud de exención al Comité, que deberá incluir la información siguiente:

  1. El usuario final preciso[6]
  2. La cantidad exacta de artículos y una lista detallada del equipo que se suministra[7]
  3. Las fechas de entrega previstas
  4. Medios de transporte
  5. Puerto de entrada previsto
  6. Lugar previsto (s) de la entrega

Se ruega tomar nota de que el Comité solo examinará las notificaciones completas.

[1] El proveedor no está obligado a presentar una copia del certificado de usuario final; basta con una confirmación de que las autoridades libias competentes hayan firmado un certificado de usuario final y con la indicación de la identidad del usuario final.

[2] La presentación de una lista detallada solo es pertinente en la medida en que cualquier tipo de equipo suministrado esté incluido en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas o en el Acuerdo de Wassenaar.

[3] Los puntos focales responsables de las contrataciones han sido identificados por las autoridades libias en los diversos ministerios competentes y notificados al Comité por la Misión Permanente de Libia ante las Naciones Unidas: la información sobre los funcionarios dentro de estos puntos focales que están autorizados para firmar la nota puede ser reatificada o solicitada a la secretaría del Comité (SC-1970-Committee@un.org).

[4] Véase la nota a pie de página 1.

[5] Véase la nota a pie de página 2.

[6] Véase la nota a pie de página 1.

[7] Véase la nota a pie de página 2.

IV. ¿Cómo se deben solicitar o notificar las exenciones del embargo de armas?

Las solicitudes o las notificaciones de exenciones del embargo de armas se deben enviar por conducto de su respectiva Misión Permanente ante las Naciones Unidas al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kazuyuki Yamazaki, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas.   

 

Con copia para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité, por conducto de su Presidente, acusará recibo de una notificación una vez que se haya distribuido para que la considere el Comité. Si el Comité no adopta una decisión negativa en el plazo establecido de cinco días hábiles, el Comité, por conducto de su Presidente, informará de ello al Estado Miembro que ha presentado la notificación. El Comité, por conducto de su Presidente, también informará al Estado Miembro que ha presentado la notificación si se ha adoptado una decisión negativa con respecto a la notificación. El Comité, por conducto de su Presidente, informará sobre su decisión a los Estados Miembros que solicitan una exención del embargo de armas.