Resoluciones

Símbolo del documento Fecha de aprobación Descripción
27 July 2023

Decide que las medidas de embargo de armas establecidas por la resolución 2127 (2013) y los requisitos de notificación enunciados en el párrafo 1 de la resolución 2648 (2022) dejarán de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento y adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la RCA, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado. Prorroga el embargo de armas para todos los demás actores relevantes, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de julio de 2024 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 31 de agosto de 2024. Solicita a las autoridades de la República Centroafricana que, a más tardar el 15 de mayo de 2024, informen al Comité sobre los progresos conseguidos respecto de la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación en consonancia con el Acuerdo de Paz, por medio de la hoja de ruta, y la gestión de armas y municiones. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, el UNMAS y el Grupo de Expertos, informe, a más tardar el 15 de mayo de 2024, sobre los progresos conseguidos por las autoridades de la República Centroafricana con respecto a los parámetros de referencia básicos. 

29 July 2022

Prorroga el embargo de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de julio de 2023 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 31 de agosto de 2023. Relaja aún más las medidas del embargo de armas para la República Centroafricana, exigiendo únicamente un proceso de notificación para los suministros a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, de armas y municiones y de vehículos y equipos militares, así como la asistencia conexa. Flexibiliza el proceso de notificación al permitir tan solo la “previa notificación” en lugar de la notificación 20 días antes de la entrega de los suministros. Solicita a las autoridades de la República Centroafricana que, a más tardar el 15 de mayo de 2023, informen al Comité sobre los progresos conseguidos respecto de la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación en consonancia con el Acuerdo de Paz, por medio de la hoja de ruta, y la gestión de armas y municiones. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, el UNMAS y el Grupo de Expertos, informe, a más tardar el 15 de mayo de 2023, sobre los progresos conseguidos por las autoridades de la República Centroafricana con respecto a los parámetros de referencia básicos. 

29 July 2021

Prorroga el embargo de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de julio de 2022 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 31 de agosto de 2022. Además de las exenciones vigentes, decide que el embargo de armas ya no se aplicará a los suministros de morteros de calibre 60 mm y 82 mm y municiones diseñadas especialmente para ellos, así como la asistencia conexa, destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, previa notificación al Comité. Solicita a las autoridades de la República Centroafricana que, a más tardar el 15 de junio de 2022, informen al Comité sobre los progresos conseguidos en la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, incluido el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas, y el Grupo de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 15 de junio de 2022, una evaluación de los progresos logrados por las autoridades de la República Centroafricana en relación con los parámetros de referencia básicos del embargo de armas establecidos en la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3).

28 July 2020

Prorroga el embargo de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de julio de 2021 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 31 de agosto de 2021. Además de las exenciones vigentes, decide que el embargo de armas ya no se aplicará a los suministros a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, de vehículos militares terrestres sin armas o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior y sus piezas de repuesto, y de granadas propulsadas por cohetes y municiones diseñadas especialmente para ellas, así como la asistencia conexa, previa notificación al Comité. Solicita a las autoridades de la República Centroafricana que, a más tardar el 15 de junio de 2021, informen al Comité sobre los progresos conseguidos en la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, incluido el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas, y el Grupo de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 15 de junio de 2021, una evaluación de los progresos logrados por las autoridades de la República Centroafricana en relación con los parámetros de referencia básicos del embargo de armas establecidos en la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3).

31 January 2020

Prorroga el embargo de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de julio de 2020 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 31 de agosto de 2020. Además de las exenciones existentes, decide que el embargo de armas ya no se aplicará a los suministros de vehículos militares terrestres sin armas o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior, previa notificación al Comité. Solicita a las autoridades de la República Centroafricana que, a más tardar el 30 de junio de 2020, informen al Comité sobre los progresos conseguidos respecto de la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, incluido el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas, y con el Grupo de Expertos, realice, a más tardar el 30 de junio de 2020, una evaluación de los progresos conseguidos por las autoridades de la República Centroafricana respecto de los principales parámetros del embargo de armas establecidos en la declaración de su Presidencia de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3).

12 September 2019

Decide que el embargo de armas ya no se aplicará a los suministros de armas de calibre 14,5 mm o inferior y la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, previa notificación al Comité. Decide además que el embargo de armas ya no se aplicará a los suministros de armas y otro equipo mortífero conexo no contemplados en el párrafo 2 g) de la resolución a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, previa aprobación del Comité. Decide que el Estado Miembro o la organización internacional, regional o subregional que suministre el material es el responsable principal de la notificación al Comité, y que esa notificación debe realizarse con al menos 20 días de antelación a la entrega de todo suministro autorizado. Modifica el proceso para la obtención de exenciones, que deja de ser un proceso de aprobación para pasar a ser uno de notificación en el caso de los suministros de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección y de la asistencia técnica o el adiestramiento conexos. Decide que el embargo de armas ya no se aplicará a los suministros de armas pequeñas y otro equipo conexo destinados a los guardabosques armados del Proyecto Chinko y el Parque Nacional de Bamingui‑Bangoran con el fin de prevenir la caza furtiva y el contrabando de marfil y armas, previa notificación al Comité. Indica los datos que se han de incluir en las notificaciones y las solicitudes de exención al Comité. Decide que las autoridades de la República Centroafricana presentarán al Comité, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, información actualizada sobre los progresos logrados en relación con el proceso de reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones. Solicita al Secretario General que le presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, información actualizada sobre los avances logrados por las autoridades de la República Centroafricana respecto de los parámetros de referencia básicos.

 

31 January 2019

Prorroga el embargo general de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de enero de 2020 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 29 de febrero de 2020. Expresa su intención de establecer, a más tardar el 30 de abril de 2019, unos parámetros de referencia claves, claros y bien definidos, en relación con la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones, que puedan servir de guía al Consejo en su examen de las medidas del embargo de armas impuesto al Gobierno de la República Centroafricana. Solicita al Secretario General que, en estrecha colaboración con la MINUSCA, el UNMAS y el Grupo de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 31 de julio de 2019, una evaluación de los progresos logrados en los parámetros clave. Solicita a las autoridades de la República Centroafricana que, a más tardar el 30 de junio de 2019, informen al Comité sobre los progresos logrados en relación con la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones.

30 January 2018

Prorroga el embargo general de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de enero de 2019 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 28 de febrero de 2019. Extiende la aplicación de los criterios de designación a quienes participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la República Centroafricana y a las personas y entidades que participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra el personal humanitario. Condena todos los actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana y decide que las personas y entidades que cometan tales actos y participen en actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o les presten apoyo podrían cumplir los criterios de designación especificados en el párrafo 20. Alienta a los Estados Miembros a que exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información anticipada sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de sus territorios, o el intento de entrada o tránsito por ellos, de personas designadas por el Comité; y, entre otras cosas, a que comuniquen al Comité estos viajes. Alienta demás a los Estados Miembros a que aporten fotografías y otros datos biométricos de que dispongan sobre las personas cuyos nombres el Comité proponga incluir en las notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

27 January 2017

Prorroga el embargo general de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de enero de 2018 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 28 de febrero de 2018. Extiende la aplicación de los criterios de designación a quienes participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la República Centroafricana. Alienta a los Estados Miembros a que exijan a las compañías aéreas que operan en sus territorios que proporcionen información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, de las personas designadas por el Comité y a que, entre otras cosas, informen al Comité sobre tales viajes. Asimismo, insta a las autoridades de la República Centroafricana a que se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos sean retirados de la circulación tan pronto como sea posible y a que compartan la información relativa a esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos de INTERPOL. Además, alienta a los Estados Miembros a que aporten fotografías y otros datos biométricos de que dispongan sobre las personas cuyos nombres el Comité proponga incluir en las Notificaciones Especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

27 January 2016

Prorroga el embargo general de armas, la prohibición de viajar y la congelación de activos hasta el 31 de enero de 2017 y el mandato del Grupo de Expertos hasta el 28 de febrero de 2017. Observa que el Comité puede determinar que las personas que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar cumplen los criterios de designación, y exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros a que cooperen con el Comité y el Grupo de Expertos para hacer cumplir la prohibición de viajar. Decide, entre otras cosas, que el suministro de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluida la capacitación operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país o a ser utilizados en ese proceso deberán notificarse previamente al Comité; y que los suministros llevados a la República Centroafricana por fuerzas del Chad o del Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita estarán sujetos a la previa aprobación del Comité.