Labor y Mandato

Labor y mandato

El Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos dimanante de la resolución 2713 (2023), establecido en virtud del párrafo 11 de la resolución 2444 (2018) y renovado por el párrafo 25 de la resolución 2713 (2023) hasta el 15 de enero de 2025. Está integrado por seis expertos y tiene su sede en Nairobi (Kenya).

El mandato del Grupo de Expertos incluye las tareas mencionadas en el párrafo 11 de la resolución 2444 (2018), y en los párrafos 5, 11, 17, 25 y 29 de la resolución 2713 (2023). El párrafo 11 de la resolución 2444 (2018) también hace referencia a las resoluciones 2036 (2012), 2060 (2012), 2093 (2013) y 2182 (2014). Por consiguiente, el mandato del Grupo incluye, entre otras cosas:

  • Ayudar al Comité a supervisar la aplicación del embargo de armas selectivo, la prohibición de viajar y la congelación de activos, entre otras cosas presentando cualquier información disponible sobre las violaciones;
  • Investigar la aplicación del embargo de armas y la prohibición relativa al carbón vegetal;
  • Investigar, en coordinación con los organismos internacionales competentes, todas las actividades, incluidas las de los sectores financiero y marítimo y otros sectores, que generen ingresos que se utilicen para cometer violaciones de los embargos de armas;
  • Investigar todos los medios de transporte, rutas, puertos marítimos, aeropuertos y demás instalaciones que se utilicen en relación con las violaciones de los embargos de armas;
  • Informar sobre la aplicación de la interdicción marítima de carbón vegetal, armas o equipos militares y componentes de artefactos explosivos improvisados;
  • Ayudar al Comité a compilar resúmenes de los motivos para la inclusión en la Lista de personas y entidades designadas por el Comité;
  • Compilar, perfeccionar y actualizar la información sobre la lista preliminar de las personas y entidades que pueden cumplir los criterios de inclusión en la Lista, con miras a la posible adopción de medidas futuras por el Consejo de Seguridad;
  • Llevar a cabo un análisis de todas las fuentes de ingresos de Al-Shabaab y sus métodos de almacenamiento y transferencia, cartografíar sus sistemas de imposición ilegales, y formular recomendaciones al Comité;
  • Seguir intercambiando, con el GRFS y la UNODC, información sobre las operaciones de Al‑Shabaab y colaborando con los interesados en la elaboración de un plan para obstaculizar las operaciones de Al-Shabaab y su explotación del sistema financiero lícito;
  • Colaborar estrechamente con el Comité en la formulación de recomendaciones concretas para la adopción de nuevas medidas a fin de mejorar el cumplimiento general de las sanciones;
  • Ayudar a determinar las esferas en que se puede incrementar la capacidad de los Estados de la región para facilitar la aplicación de las sanciones;
  • Ayudar, según sea necesario, al GFRS y a los EMF y a los gobiernos regionales en la investigación del origen de todas las armas, municiones y equipos militares capturados o incautados a Al‑Shabaab;
  • Hacer recomendaciones al Comité sobre la forma de ayudar al GRFS a gestionar las armas y municiones y reducir su contrabando, incluidos esfuerzos por crear la Comisión Nacional sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras y hacer frente a la violencia sexual en el conflicto y a las “seis violaciones graves” contra los niños;
  • Presentar actualizaciones periódicas al Comité, en colaboración con los expertos independientes nombrados para ayudar en la labor de otros comités de sanciones, si procede, incluidos tres informes temáticos diferentes como mínimo;
  • Proporcionar al Comité una actualización amplia de mitad de período;
  • Presentar, por conducto del Comité, un informe final para que lo examine el Consejo de Seguridad.

El Grupo de Expertos trabaja bajo la dirección del Comité y sus miembros son nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el Comité.