Prohibición de viajar

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

Las exenciones de la prohibición de viajar figuran en lo siguiente:

  • Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafo 5
  • Directrices del Comité: sección 9

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar la solicitud de exenciones de la prohibición de viajar?

El Estado o los Estados de nacionalidad o residencia pueden presentar una solicitud por conducto de su Misión Permanente ante las Naciones Unidas. Una oficina o un organismo de las Naciones Unidas con asiento en ese país pueden presentar la solicitud de exención en nombre de la persona incluida en la lista.

III. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención de la prohibición de viajar?

Toda solicitud de exención debe incluir la información siguiente:

  1. Nombre, designación, nacionalidad o ciudadanía y número o números de pasaporte de la persona o las personas que realicen el viaje propuesto;
  2. El propósito o los propósitos del viaje propuesto, con copias de los documentos justificativos en que se ofrezcan detalles relacionados con la solicitud, como fechas y horas concretas de reuniones o citas;
  3. Fechas y horas propuestas de partida y regreso desde y hacia el país del cual comienza el viaje;
  4. Itinerario completo de dicho viaje, con inclusión de los puertos de partida y regreso y todas las escalas;
  5. Detalles del medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente;
  6. Una declaración en la que se justifique concretamente la exención.

El Presidente del Comité deberá recibir toda solicitud de exención tan pronto como sea posible, pero por lo menos cuatro días hábiles antes de la fecha del viaje propuesto, salvo en casos de emergencia.

IV. ¿Cómo formular solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar?

Sírvase enviar las solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Carolyn Rodrigues-Birkett (Guyana), por conducto de la Misión Permanente de la República Cooperativa de Guyana ante las Naciones Unidas

 

Con copias para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

Una vez que el Comité haya aprobado una solicitud de exención de la prohibición de viajar, la Secretaría notificará por escrito a las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas del Estado del que sea residente la persona incluida en la lista, el Estado de nacionalidad, el Estado o los Estados a los que la persona incluida en la lista va a viajar, y todo Estado de tránsito, así como todo organismo u oficina de las Naciones Unidas de que se trate, para informarles acerca del viaje, el itinerario y el calendario aprobados.

Téngase en cuenta que todas las solicitudes de exenciones y prórrogas correspondientes, que hayan sido aprobadas por el Comité de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 2048 (2012), se publicarán en la página web del Comité hasta que este haya recibido confirmación del regreso de la persona incluida en la lista al país de residencia.

VI. Solicitud de prórroga de la exención de la prohibición de viajar

Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por el Presidente, con un itinerario revisado, por lo menos cuatro días hábiles antes de que expire la exención aprobada.

VII. Cambios de la exención aprobada del plan de viaje

Todo cambio de la información proporcionada en la solicitud, incluidas las escalas, debe ser examinado más a fondo por el Comité y ser recibido por el Presidente por lo menos dos días hábiles antes del comienzo del viaje.

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito al Presidente de cualquier cambio de la fecha de partida de cualquier viaje para el cual el Comité ya haya aprobado una exención.

Será suficiente una notificación por escrito en caso de que la hora de partida se adelante o atrase no más de 48 horas y por lo demás el itinerario se mantenga inalterado. Si el viaje va a adelantarse o atrasarse más de 48 horas o se modifica el itinerario, debe presentarse una nueva solicitud de exención.

En los casos de evacuación de emergencia al Estado apropiado más próximo, por ejemplo a causa de necesidades médicas o humanitarias o de fuerza mayor, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 2048 (2012), una vez que se le haya notificado el nombre de la persona incluida en la lista que viajará, el motivo del viaje, la fecha y hora de la evacuación y los detalles del transporte, con inclusión de las escalas y el destino. La autoridad que presente la notificación también debe suministrar, lo antes posible, una nota de un médico o de otro funcionario nacional competente que contenga todos los detalles posibles de la índole de la emergencia y las instalaciones en que la persona incluida en la lista recibió tratamiento o asistencia necesaria de otro tipo, sin perjuicio del respeto de la confidencialidad médica, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte en que la persona incluida en la lista regresó a su país de residencia o nacionalidad y detalles completos de todos los gastos relacionados con la evacuación de emergencia.