Embargo de Armas

I. Resolución pertinente del Consejo de Seguridad
La exención al embargo de armas selectivo se rige por lo dispuesto en el documento siguiente:

  1. Resolución 2511 (2020) del Consejo de Seguridad: párrafo 3

II. ¿Qué tipos de exenciones al embargo de armas están actualmente en vigor?
Hay un tipo de exenciones al embargo de armas:

  • Las que se presentan al Comité para su consideración

Exenciones al embargo de armas selectivo que se presentan al Comité para su consideración
De conformidad con el párrafo 3 de la resolución 2511 (2020), el Comité podrá, caso por caso, eximir de la aplicación de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad en las resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) a cualquier actividad respecto de la cual el Comité determine que dicha exención es necesaria para facilitar la labor de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias en el Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas resoluciones.

III. ¿Cómo se solicitan las exenciones al embargo de armas?
Las solicitudes de exención al embargo de armas se deben enviar al:

  • Presidente del Comité, el Excmo. Sr. Joonkook Hwang (República de Corea), por conducto de la Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas

Con copia para:

IV. Decisiones del Comité
La Presidencia del Comité informará por escrito de las decisiones de este relativas a las solicitudes de exención.