Labor y Mandato

El Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos sobre Sudán del Sur, que está integrado por cinco expertos que trabajan desde sus domicilios respectivos. El Grupo fue establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 2206 (2015) Documento PDF por un período inicial de 13 meses. Su mandato se prorrogó posteriormente en las resoluciones 2271 (2016) Documento PDF, 2280 (2016) Documento PDF, 2290 (2016) Documento PDF, 2353 (2017) Documento PDF, 2418 (2018) Documento PDF2428 (2018) Documento PDF2471 (2019), 2521 (2020) y 2577 (2021) en este último caso hasta el 1 de julio de 2022.

Conforme a lo dispuesto en las resoluciones 2206 (2015) Documento PDF2428 (2018) Documento PDF  2521 (2020) y 2577 (2021), el Grupo tiene el mandato de:

  • Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en las resoluciones 2206 (2015) Documento PDF2428 (2018) Documento PDFy 2521 (2020), entre otras cosas presentándole información pertinente para la posible designación de personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en los párrafos 14, 15 y 16 de la resolución 2521 (2020) Documento PDF y párrafo 15 de la resolución 2577 (2021);
  • Reunir, examinar y analizar información sobre la aplicación de las medidas establecidas en la resolución 2206 (2015) Documento PDF2428 (2018) Documento PDF, 2521 (2020) y 2577 (2021), en particular sobre los casos de incumplimiento;
  • Reunir, examinar y analizar información sobre el suministro, la venta o la transferencia de armamentos y materiales conexos y la correspondiente asistencia militar o de otra índole, incluidas las modalidades financieras de esas actividades y la adquisición de esos artículos a través de las redes de tráfico ilícito, a personas y entidades que menoscaben la aplicación del Acuerdo o participen en actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda;
  • Reunir, examinar y analizar información sobre los grupos armados o las redes delictivas que participen en la explotación o el comercio ilícitos de los recursos naturales en Sudán del Sur;
  • Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2021, un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2022 y, salvo en esos dos meses, información actualizada mensualmente; y
  • Ayudar al Comité a precisar  y actualizar la información sobre la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en las resoluciones 2206 (2015) Documento PDF2428 (2018) Documento PDF2521 (2020) y 2577 (2021) incluso proporcionando información que facilite su identificación e información adicional para el resumen público de los motivos de inclusión en la Lista.