Labor y Mandato

El Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 2653 (2022). El Grupo está integrado por 4 expertos que trabajan desde su domicilio. De conformidad con el párrafo 21 de la resolución 2653 (2022), el Grupo fue establecido por un período inicial de 13 meses.
En la resolución 2653 (2022) se encomienda al Grupo el mandato siguiente: 
•    Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la resolución 2653 (2022), entre otras cosas presentando en cualquier momento al Comité información pertinente para la posible designación posterior de personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en la sección sobre los criterios de designación;
•    Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las sanciones establecidas en la resolución 2653 (2022), en particular sobre incidentes relativos a las fuentes y las rutas del tráfico de armas con destino a Haití e incidentes que menoscaben el proceso de transición política;
•    Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe provisional a más tardar el 15 de marzo de 2023, un informe final a más tardar el 15 de septiembre de 2023 y actualizaciones periódicas entre esas fechas; 
•    Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas y entidades sujetas a las sanciones, en particular mediante el suministro de información que facilite su identificación y de información adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista.

El Grupo de Expertos trabaja bajo la dirección del Comité y sus miembros son nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el Comité.
El Consejo de Seguridad ha encomendado al Grupo de Expertos que coopere con la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití (BINUH), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comunidad del Caribe (CARICOM) y los grupos de expertos competentes establecidos por el Consejo de Seguridad para apoyar la labor de sus Comités de Sanciones, según proceda.
El Consejo de Seguridad ha instado a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que aseguren la cooperación con el Grupo de Expertos, y ha instado también a todos los Estados Miembros involucrados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos pueda ejecutar su mandato.