Prohibición de viajar

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

Las exenciones de la prohibición de viajar figuran en:

  • Los párrafos 1 b), 19 a 21 y 22 b) de la resolución 2255 (2015).
  • La sección 13 de las Directrices del Comité.

 

II. ¿Qué exenciones de la prohibición de viajar se pueden aplicar?

Hay tres posibles exenciones de la prohibición de viajar:

  • Cuando la entrada o el tránsito son necesarios para una diligencia judicial.
  • Cuando la entrada o el tránsito se relacionen directamente con el apoyo a las iniciativas del Gobierno del Afganistán para promover la reconciliación.
  • Cuando el viaje a un lugar concreto es necesario para la participación en reuniones de apoyo a la paz y la reconciliación en el Afganistán.

 

III. ¿Quién puede presentar una solicitud de exención de la prohibición de viajar?

Para acogerse a una exención de la prohibición de viajar, de conformidad con el párrafo 1 b) de la resolución 2255 (2015), los Estados de destino o de tránsito, el Estado de nacionalidad y el Estado de residencia podrán presentar una solicitud por conducto de su Misión Permanente ante las Naciones Unidas. Si en el país en que se encuentra la persona incluida en la Lista no existe un gobierno central efectivo, una oficina o un organismo de las Naciones Unidas en ese país puede presentar la solicitud de exención en nombre de esa persona.

De conformidad con el párrafo 19 de la resolución 2255 (2015), el Gobierno del Afganistán, en estrecha coordinación con el Consejo Superior de la Paz, puede también presentar una solicitud de exención para las personas incluidas en la Lista respecto de las cuales confirma viajes a un lugar o lugares concretos para que participen en reuniones de apoyo a la paz y la reconciliación.

De conformidad con el párrafo 22(b) de la resolución, las personas que figuran en la Lista de sanciones de 1988 pueden presentar solicitudes de exención de la prohibición de viajar a través del mecanismo del Punto Focal establecido de conformidad con la resolución 1730 (2006). Puede encontrar más información sobre cómo enviar una solicitud de exención de prohibición de viaje a través del proceso del Punto Focal aquí.

IV. ¿Qué debe contener la solicitud de exención de la prohibición de viajar, de conformidad con el párrafo 1 b) de la resolución 2255 (2015)?

Todas las solicitudes deben presentarse por escrito e incluir la siguiente información:

  1. Número de referencia permanente de la Lista de sanciones del Comité 1988, nombre completo, nacionalidad, número de pasaporte o número del documento de viaje de la persona incluida en la Lista.
  2. Objeto y justificación del viaje propuesto, incluyendo copias de documentos acreditativos y detalles concretos de reuniones o citas.
  3. Fechas y horas propuestas de partida y regreso.
  4. Itinerario y calendario completos, con inclusión de todas las paradas de tránsito.
  5. Detalles del medio de transporte que se utilizará, incluyendo el localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente.
  6. Todos los usos propuestos de los fondos u otros activos financieros o recursos económicos en relación con el viaje. Esos fondos solo podrán suministrarse de conformidad con los procedimientos para la obtención de una exención de la congelación de activos, que se pueden consultar aquí y en la sección 12 de las Directrices Documento PDF.

El Presidente del Comité debe recibir toda solicitud de exención tan pronto como sea posible, pero a más tardar 15 días laborables antes de la fecha del viaje propuesto, excepto en el caso en que, por motivos humanitarios, se requiera un plazo más breve.

V. ¿Qué debe contener la solicitud de exención de la prohibición de viajar, de conformidad con el párrafo 19 de la resolución 2255 (2015)?

Todas las solicitudes deben presentarse por escrito y contener la siguiente información:

  1. Número de referencia permanente de la Lista de sanciones del Comité 1988, nombre completo, nacionalidad, número de pasaporte o número del documento de viaje de la persona incluida en la Lista.
  2. El lugar o lugares concretos a los que está previsto que viaje cada persona incluida en la lista y los lugares de tránsito previstos, de haberlos;
  3. El tiempo, que no superará los nueve meses, durante el cual está previsto que viajen las personas incluidas en la Lista.

VI. ¿Cómo se deben presentar las solicitudes de exención de la prohibición de viajar de conformidad con los párrafos 1 b) y 19 de la resolución 2255 (2015)?

 

Sírvanse enviar el formulario de solicitud de exención de la prohibición de viajar Documento Word a :

  • El Presidente del Comité, el Excmo. Sr. José Javier De La Gasca, por conducto de la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

 

Para más detalles sobre la presentación por parte del Gobierno del Afganistán de solicitudes de exención de la prohibición de viajar y la congelación de activos, por favor visite el siguiente enlace. 

Explicación del formulario y el proceso  para la presentación por parte del Gobierno del Afganistán de solicitudes de exención de la prohibición de viajar y la congelación de activos Documento PDF

VII. Adopción de decisiones del Comité

Una vez que el Comité haya aprobado una solicitud de exención de la prohibición de viajar, la Secretaría comunicará por escrito la decisión, el itinerario aprobado y el calendario al Gobierno del Afganistán (a través del punto de contacto nacional y de la Misión Permanente del Afganistán ante las Naciones Unidas), a las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas del Estado en que sea residente la persona incluida en la Lista, al Estado de su nacionalidad, al Estado al que viajará la persona incluida en la Lista y los eventuales Estados de tránsito, así como a cualquier oficina u organismo interesados de las Naciones Unidas.

VIII. Solicitud de prórroga de la exención de la prohibición de viajar

Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por el Presidente, con un itinerario revisado, a más tardar cinco días laborables antes de que expire la exención aprobada.

IX. Cambios en el plan de viaje de una exención aprobada

Toda modificación de la información suministrada en la solicitud, incluida la referente a los puntos de tránsito, exigirá un nuevo examen del Comité y deberá ser recibida por el Presidente a más tardar tres días laborables antes del inicio del viaje.

El Estado (o la oficina/organismo de las Naciones Unidas, cuando corresponda) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito al Presidente de cualquier cambio de la fecha de partida de cualquier viaje para el cual el Comité ya haya aprobado una exención.

En caso de evacuación de emergencia al Estado apropiado más próximo, por ejemplo a causa de necesidades médicas o humanitarias o de fuerza mayor, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 b) de la resolución 2255 (2015) en un plazo de 24 horas una vez se le haya notificado el nombre de la persona incluida en la Lista que viajará, el motivo del viaje, la fecha y hora de la evacuación y los detalles de transporte, con inclusión de las escalas y el destino. La autoridad que presente la notificación también suministrará, lo antes posible, una nota de un médico o de otro funcionario nacional competente que contenga todos los detalles posibles de la índole de la emergencia y las instalaciones en que la persona incluida en la Lista recibió tratamiento o asistencia médica de otro tipo, sin perjuicio del respeto de la confidencialidad médica, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte en el que la persona incluida en la Lista regresó a su país de residencia o nacionalidad y detalles completos de todos los gastos relacionados con la evacuación de emergencia.

X. Después del viaje

El Estado en que la persona incluida en la Lista haya declarado que será residente después de concluir el viaje sujeto a exención (o la oficina/organismo de las Naciones Unidas, cuando corresponda) suministrará al Presidente una confirmación por escrito de la conclusión del viaje por la persona incluida en la lista dentro de los cinco días laborables siguientes a la expiración de la exención.