Otros artículos de la Carta

En el Repertorio se presenta información sobre algunos Artículos comprendidos en el Capítulo XVI, relativo a disposiciones varias; además, en el primer Suplemento se abordan Artículos del Capítulo XVII, relativo a los acuerdos transitorios sobre seguridad. En el examen de las disposiciones varias de la Carta se incluye material relacionado con los Artículos 102 y 103 y para ello se proporcionan referencias implícitas y referencias explícitas a estos Artículos recogidas en los documentos oficiales del Consejo de Seguridad.

 

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A. Artículos 102 y 103 – Disposiciones varias

En el Artículo 102 se describe en términos generales el requisito de que todo tratado y todo acuerdo internacional concertado por cualesquiera Estados Miembros después de entrar en vigor la Carta será registrado en la Secretaría; de lo contrario, no se podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas. El Artículo 103 establece que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados Miembros en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta. En las actuaciones del Consejo se han mencionado por lo general estos dos Artículos cuando se han planteado preguntas relativas a la relación entre las decisiones del Consejo y otros instrumentos jurídicos internacionales. También se analiza el Artículo 103 en el contexto del carácter vinculante de las decisiones del Consejo de conformidad con el Artículo 25 y el Artículo 48 de la Carta.

Artículo 102

 

Artículo 103

 

B. Artículos 106 y 107 – Acuerdos transitorios sobre seguridad

El Capítulo XVII de la Carta trata de los acuerdos transitorios sobre seguridad, que habrían de aplicar Francia, China, los Estados Unidos, el Reino Unido y la URSS hasta que el Consejo de Seguridad estuviera en condiciones de empezar a ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo 42.