Funciones y poderes del Consejo de Seguridad (Capítulo V de la Carta de las Naciones Unidas)

Los Artículos 24 a 26 de la Carta de las Naciones Unidas se refieren a las funciones y poderes del Consejo de Seguridad, aspectos tratados en el Repertorio. En cada sección del Repertorio hay una lista de referencias implícitas y referencias explícitas a estos Artículos en los documentos oficiales del Consejo de Seguridad. También figuran estudios de casos donde se examinan ocasiones concretas en que el Consejo analizó estos Artículos o en que se pone de manifiesto la manera en que el Consejo los ha aplicado al adoptar sus decisiones.

 

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A. Artículo 24 – Responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales

El Artículo 24, párrafo 1, confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. En el curso de las deliberaciones, se hace a menudo referencia a esta disposición para determinar si resulta apropiado que el Consejo incluya una situación o un tema en su orden del día. En esta sección también figuran las deliberaciones sobre la competencia y el ámbito del mandato del Consejo de Seguridad en comparación con los de otros órganos principales de las Naciones Unidas, como la Asamblea General y el Consejo Económico y Social. Respecto de lo previsto en el Artículo 24, párrafo 3, sobre la presentación de informes anuales e informes especiales del Consejo de Seguridad, véase también relaciones con la Asamblea General.

 

B. Artículo 25 – Acuerdo de aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad

Con arreglo al Artículo 25, los Estados Miembros convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. En esta sección se han incluido varios estudios de casos en que se ha examinado la cuestión del carácter vinculante de las decisiones del Consejo y la obligación de los Estados Miembros de cumplirlas. También se reseñan las deliberaciones sobre posibles diferencias en torno al carácter vinculante de las decisiones adoptadas en virtud del Capítulo VI y del Capítulo VII de la Carta.

 

C. Artículo 26 – Regulación de los armamentos

El Artículo 26 establece que el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor, la elaboración de planes que se someterán a los Estados Miembros para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos. Esta sección ha aparecido en contadas ocasiones en el Repertorio.