Acuerdos regionales (Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas)

El Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas establece el fundamento constitucional para la participación de las organizaciones internacionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, que es la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad.
El Artículo 52 prevé la participación de acuerdos u organismos regionales en el arreglo pacífico de las controversias; el Artículo 53 hace posible que esos acuerdos apliquen medidas coercitivas, pero solo con la autorización expresa del Consejo de Seguridad. Por lo tanto, el Artículo 53 crea un mecanismo que permite al Consejo utilizar los acuerdos regionales para aplicar sus propias medidas coercitivas. Por último, el Artículo 54 establece que los acuerdos regionales o los organismos regionales mantendrán en todo tiempo informado al Consejo de las actividades emprendidas con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Todos los volúmenes del Repertorio contienen referencias implícitas y referencias explícitas al Capítulo VIII y a los Artículos 52 a 54 en los documentos oficiales del Consejo de Seguridad, y así como estudios de casos en los que se examinaron las disposiciones del Capítulo VIII.

 

En el Repertorio figuran las subsecciones siguientes:

Nota: Todos los documentos en Documento PDF o Documento PDF en inglés

A. Examen general de las disposiciones del Capítulo VIII

En esta subsección se explican los debates y las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales y temáticas que tienen que ver con las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta.

B. Fomento y llamamiento en favor de las iniciativas de las organizaciones regionales en relación con el arreglo pacífico de controversias

En esta subsección se destacan las ocasiones en que el Consejo de Seguridad, al ocuparse de situaciones específicas de los países sometidas a su consideración, alentó y apoyó las iniciativas de las organizaciones regionales en favor del arreglo pacífico de controversias, por ejemplo, con expresiones de apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación de ámbito regional, al igual que a las conversaciones de paz celebradas con los auspicios de las organizaciones regionales. Para consultar material relacionado con las operaciones regionales de mantenimiento de la paz de 2008 en adelante, véase la subsección D más abajo.

C. Autorización de la aplicación de medidas coercitivas, incluido el uso de la fuerza, por las organizaciones regionales

En esta subsección se ponen de relieve las ocasiones en que el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta, autorizó a las organizaciones regionales a establecer sus operaciones de mantenimiento de la paz, aplicar medidas obligatorias y recurrir al uso de la fuerza. Los casos reseñados podrán abarcar solicitudes dirigidas a las organizaciones regionales para que apliquen sanciones, y se comprometan a establecer operaciones regionales de mantenimiento de la paz en virtud del Capítulo VII de la Carta. Para consultar material relacionado con las operaciones regionales de mantenimiento de la paz de 2008 en adelante, véase la subsección D más abajo.

D. Operaciones regionales de mantenimiento de la paz

Esta subsección, incluida por primera vez en el volumen correspondiente a 2008-2009, se ocupa de manera exhaustiva de la práctica seguida por el Consejo de Seguridad en relación con las operaciones de mantenimiento de la paz desplegadas por las organizaciones regionales, incluidas las expresiones de apoyo del Consejo, la autorización del uso de la fuerza y las disposiciones en materia de presentación de informes.

E. Objeciones a la idoneidad de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad

En esta subsección se destacan las ocasiones en que los Estados Miembros cuestionaron la competencia del Consejo de Seguridad para examinar situaciones en que participaban organizaciones regionales a la luz del Artículo 52, y debatieron la necesidad de una acción del Consejo, con el argumento de que se había quebrantado el Artículo 53.

F. Consultas y reuniones informativas con las organizaciones regionales, e informes de estas organizaciones

En esta sección se ponen de relieve los procedimientos utilizados por las organizaciones regionales para comunicarse con el Consejo de Seguridad o para presentarle informes.

G. Lista de comunicaciones recibidas de las organizaciones regionales

En esta subsección figura una lista de las comunicaciones recibidas entre 1946 y 1988, que fueron señaladas a la atención del Consejo de Seguridad aunque no incluidas en el orden del día provisional de ninguna sesión. Esas comunicaciones procedían de: a) organizaciones regionales, como la Organización de la Unidad Africana y la Organización de los Estados Americanos, b) Estados partes en controversias o situaciones y c) otros Estados en relación con asuntos sometidos a las organizaciones regionales.