Propósitos y Principios de las Naciones Unidas (Capítulo I de la Carta de las Naciones Unidas )

En los Artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas se describen los Propósitos y Principios de la Organización.

En el Repertorio se tratan por separado varios de los párrafos de los Artículos 1 y 2. En cada sección hay listas de referencias implícitas y referencias explícitas al párrafo específico del Artículo en las actas de las sesiones, los informes y las cartas que se han publicado como documentos oficiales del Consejo de Seguridad. También figuran estudios de casos donde se examinan ocasiones concretas en que el Consejo analizó estos Artículos o en que se pone de manifiesto la manera en que el Consejo los ha aplicado al adoptar sus decisiones.

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A. Artículo 1, párrafo 2 – Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos

En el Artículo 1, párrafo 2, se establece que uno de los propósitos principales de las Naciones Unidas, y por consiguiente del Consejo de Seguridad, es fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto “al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. Los estudios de casos en esta sección abarcan las ocasiones en que el Consejo de Seguridad ha analizado situaciones que tienen que ver con el principio de la libre determinación y el derecho de los pueblos a decidir su propia forma de gobierno, y esto a su vez puede estar relacionado con las cuestiones de independencia, autonomía, referéndums, elecciones y legitimidad de los gobiernos.

 

B. Artículo 2, párrafo 4 – Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales

El Artículo 2, párrafo 4, de la Carta prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza e insta a todos los Miembros a que respeten la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de cualquier Estado. Los estudios de casos en esta sección suelen abarcar las ocasiones en que se citó y analizó lo dispuesto en el Artículo 2, párrafo 4, en el contexto de una situación de violencia entre Estados o al interior de un Estado, de una guerra o de otros conflictos territoriales.

 

C. Artículo 2, párrafo 5 – Obligación de prestar ayuda a las Naciones Unidas y de abstenerse de dar ayuda a los Estados contra los cuales se ejerza acción preventiva o coercitiva

El Artículo 2, párrafo 5, de la Carta estipula que los Miembros de la Organización darán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con la Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. El Repertorio se ha centrado en general en el primer principio del Artículo y, desde el período 1987-2007, ha proporcionado ejemplos de llamamientos de asistencia consignados en decisiones del Consejo de Seguridad. De 2008 en adelante, el Repertorio se ha centrado en la práctica seguida por el Consejo en relación con el segundo principio del Artículo y ha presentado, por ejemplo, llamamientos para abstenerse de realizar acciones que pudieran considerarse como formas de dar ayuda a un Estado sujeto a una acción del Consejo.

 

D. Artículo 2, párrafo 6 – Necesidad de hacer que los Estados no Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con los Principios de la Organización

En el Artículo 2, párrafo 6, de la Carta se señala que la Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con sus Principios. En los estudios sobre el Artículo 2, párrafo 6, que figuran en el Repertorio están comprendidas las ocasiones en que el Consejo de Seguridad se ha dirigido a Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas. Esta sección ha dejado de incluirse desde 2003 cuando la composición prácticamente universal de las Naciones Unidas le restó importancia.

 

E. Artículo 2, párrafo 7 – No intervención de las Naciones Unidas en los asuntos internos de los Estados

El Artículo 2, párrafo 7, estipula que las Naciones Unidas no están autorizadas a intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, aunque este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas en virtud del Capítulo VII de la Carta. El Repertorio abarca los casos en que se planteó este principio de no intervención de las Naciones Unidas y se cuestionó la autoridad del Consejo para ocuparse de una situación determinada.